El CGPJ avala que el cómputo de la prescripción de delitos sexuales cometidos contra menores empiece a contar cuando la víctima cumpla 30 años

4 de junio de 2019.

Por Redacción

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El Pleno aprueba un informe favorable al anteproyecto de ley de protección de la infancia y la adolescencia


Madrid, 3 jun. 19. AmecoPress.- El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó el pasado 30 de mayo por unanimidad un informe favorable al anteproyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que, entre otros, modifica el plazo de prescripción de los delitos de abuso sexual, explotación sexual, pornografía infantil y trata de seres humanos cuando la víctima es menor de edad. En esos casos, la prescripción comenzará a contabilizarse a partir del momento en el que la víctima cumpla 30 años y no, como hasta ahora, cuando adquiera la mayoría de edad.

Así, España cumple con la obligación (contenida en una directiva de la UE) de desarrollar medidas que permitan enjuiciar estas conductas “durante un periodo de tiempo suficiente”, después de que la víctima haya cumplido la mayoría de edad. De hecho, este tipo de delitos son de lenta asimilación por la víctima y pueden tardar mucho tiempo en detectarse. La finalidad de este anteproyecto es introducir en el ordenamiento jurídico los compromisos asumidos por España a nivel internacional en la lucha contra la ciberdelincuencia, la trata de seres, la explotación y el abuso sexual y la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul, 2011). Este texto normativo supone una apuesta por colocar a niñas, niños y adolescentes en el centro de las políticas de los poderes públicos.

Entre otras modificaciones, el informe también aumenta de trece a dieciséis años la edad de la víctima de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (prostitución, explotación sexual y corrupción de menores), que supone la aplicación de la normativa europea dirigida a mejorar la protección de menores.

El perdón como causa de extinción de la responsabilidad penal

Una de las causas de extinción de la responsabilidad penal que, en algunos casos, contempla la legislación española es que la víctima perdone la persona acusada. El informe modifica los requisitos para que la jueza o el juez puedan rechazar el perdón al agresor cuando la víctima es menor de edad o es una persona con discapacidad. Hasta ahora, antes de tomar la decisión, quienes dictan sentencia debían “oír” a quien representase al o la menor o a la persona con discapacidad; tras la reforma avalada por el CGPJ, se deberá oír también a la persona menor (si tiene más de 12 años o capacidad para expresarse) y a la persona con discapacidad.

Por otro lado, el anteproyecto añade al Código Penal la agravante por motivos de discriminación dirigida a personas sin recursos o en riesgo de exclusión social, llenando así un vacío legal puesto de manifiesto por el Tribunal Supremo.

Efectos de la pérdida de la patria potestad

Otra de las modificaciones que el texto analizado introduce en el Código Penal prevé que los hijos e hijas menores sigan disfrutando de determinados derechos si la persona condenada ha sido inhabilitada para el ejercicio de la patria potestad. El dictamen considera positivo que el anteproyecto deje en manos de la jueza o el juez los derechos que deben subsistir, pues permite que la decisión se adapte en cada caso a las circunstancias y necesidades concretas de la víctima.

En este punto, el Pleno recomienda tener en cuenta la reforma del régimen jurídico de la discapacidad -sobre la que el CGPJ informó recientemente y que está pendiente de aprobación definitiva-, que reconoce plena capacidad jurídica y de obrar a las personas con discapacidad y que regula un régimen de protección basado en apoyos concretos para la realización de las actividades de la vida cotidiana.

Nuevos tipos penales

El anteproyecto introduce nuevos tipos penales para castigar conductas que, mediante el uso de las nuevas tecnologías, suponen un riesgo para la vida y la integridad física, la libertad y la indemnidad sexual y la salud de menores de edad o de personas con discapacidad. El informe avala también que se limite el derecho de dispensa del deber de declarar -es decir, el derecho a no declarar en el juicio- cuando la persona testigo del delito sea representante legal de una víctima menor de edad.

Del mismo modo, se aprueba que la exploración del o la menor de edad víctima de delito se lleve a juicio como prueba preconstituida –esto es, hechos que, por su carácter de fugaces e irrepetibles, no son susceptibles de ser reproducidos en el acto del juicio oral, como un test de alcoholemia- para evitar que su repetición durante el proceso le cause victimización secundaria (es decir, generar a la víctima un daño o un perjuicio adicional a los daños derivados del momento de la comisión del delito).

Nueva especialidad

El anteproyecto contempla la creación de una jurisdicción especializada en materia de Infancia, Familia y Capacidad. En este punto, el dictamen recomienda más claridad en la redacción con el fin de determinar si lo que se pretende es crear una nueva especialidad en la Carrera Judicial (junto con la mercantil, contencioso-administrativa, social, violencia sobre la mujer, etc.) o si, por el contrario, se refiere a la conveniencia de dotar de una adecuada formación en la materia a profesionales que, dentro del ámbito jurisdiccional civil, se ocuparán de infancia, familia y capacidad. El CGPJ también advierte de que para mejorar la protección de menores sería necesario incrementar de forma significativa los órganos judiciales, diseñar una nueva organización territorial de estos y aumentar las oficinas judiciales, así como los medios personales y materiales.

Foto: Archivo AmecoPress.

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Estado Español – Infancia – Discapacidad – Violencia sexual – Acoso sexual – Legislación y génerol. 3 jun. 19. AmecoPress.

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