CRECUL inicia la campaña "Por una ley de Igualdad de Diversidad Familiar"
Madrid, 19 nov. 18. AmecoPress.- El Comité Rivindicativo y Cultural de Lesbianas (CRECUL) inicia su campaña "Por una ley de Igualdad de Diversidad Familiar", buscando los mismos derechos y reconocimiento para todas las familias.
Parejas casadas y parejas de hecho de distinto sexo, mismo sexo o género, familias unipersonales, numerosas, heteroparentales, homoparentales, homomarentales, transparentales, monoparentales, monomarentales, reconstituidas, ensambladas, y grupos familiares y de mutua ayuda, son una realidad cotidiana en la sociedad. Aunque siempre han coexistido, su visibilidad en la actualidad se debe al libre desarrollo de la personalidad e identidad, al reconocimiento de las diversidad afectivo sexual y a la igualdad de género, sin embargo sus derechos son desiguales, incluso algunas familias no son aún reconocidas como tales.
Los derechos de las parejas de hecho siguen sin equipararse a los que disfrutan las casadas, son invisibles en la legislación laboral y tributaria, continúan sin derechos civiles y sociales, o bien son limitados o reducidos por no contraer matrimonio. En concreto, la pensión por fallecimiento de la pareja depende del nivel de renta la persona superviviente, distinta a la pensión por viudedad.
En materia civil la presunción de paternidad no se contempla, tampoco la figura de la persona heredera legítima, y persisten las dificultades en la adopción conjunta por parejas del mimo sexo, así como el acceso a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida a las mujeres sin pareja y parejas de mujeres no casadas.
Las familias numerosas conformadas por una pareja de hecho y sus hijos e hijas no son reconocidas como tales y se encuentran sin beneficios públicos.
Para las familias homoparentales, homomarentales y transparentales, continúa sin ser posible la filiación compartida de los hijos y las hijas si no están previamente casadas. Por esta misma causa, en la familias homomarentales solo se reconoce la filiación del hijo o hija a la madre gestante.
Tampoco se reconoce la filiación conjunta de hijos e hijas comunes de las parejas de madres biológicas mediante el uso de la técnica de Recepción de Ovocitos de la Pareja (ROPA), si previamente no se casaron.
Persisten las dificultades en la guarda y custodia de los hijos y las hijas comunes, tras la ruptura de las parejas con independencia del vinculo de unión, sobre todo en las homoparentales y homomarentales, al no contemplarse la filiación conjunta, así como para visibilizar las familias transparentales de personas transexuales.
Los problemas de reconocimiento de los permisos laborales para el cuidado de menores y familiares, la prestación por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, y las ayudas a las (dos) madres trabajadoras, son reiterados. Sin olvidar el veto a la hora de viajar y migrar a otros países donde la legislación en materia de género y diversidad familiar está proscrita o prohibida, y la discriminación en la escolarización de los y las menores de las familias LGBT.
Las familias monoparentales y monomarentales son invisibles en la mayoría de los textos legales relacionados con el Derecho de familia, y carecen de Título propio para su protección social. La mayoría son monomarentales y conviven con solo un o una menor a su cargo, careciendo por ello de un derecho sujetivo a las ayudas sociales. Y a las familias monoparentales y monomarentales conformadas por personas solteras y solas con dos hijos e hijas, no se les reconoce los mismos beneficios que a las familias monoparentales y monomarentales de personas viudas con dos hijos e hijas. La desigualdad se acentúa cuando la responsabilidad monoparental y monomaretal acaba al cumplir los hijos 18 años, mientras que en el resto de familias se puede ampliar hasta los 26 años.
En todo caso persisten las dificultades de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral al no estar contempladas en la legislación laboral, y escasamente en la social. Pero la discriminación más evidente es la fiscal, ya que no se les aplica reducción en el IRPF como a las familias bipersonales o biparentales, ya que no pueden declarar conjuntamente.
En cuanto a las familias reconstituidas y/o ensambladas continúan estigmatizadas con el término madrastra, padrastro, hijastros, hijastras… Pero si la segunda unión no es a través de segundas nupcias éstas son ignoradas, y no se reconoce a efectos legales la parentalidad y marentalidad social hacia los hijos y las hijas no comunes de la nueva pareja. A la persona que se ha unido en pareja de hecho con una persona separada legalmente o de hecho de su anterior matrimonio, no le son reconocidos los derechos civiles, ni beneficios sociales y fiscales, derivados de la unión en pareja tras ruptura o mortis causa. Además persisten los problemas para el reconocimiento del derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral por cuidado de hijos e hijas no comunes de la pareja y familiares de la familia afín.
Por último los grupos familiares y de mutua ayuda, y las familias unipersonales no son reconocidas como familia, y carecen de cobertura civil y social, quedando al margen de la acción protectora social a la familia.
Foto: Archivo AmecoPress.
Política - Sociedad - Sexualidades - Lesbianas - Legislación y género - Derechos humanos - Políticas de Igualdad - Campañas. 19 nov. 18. AmecoPress.