La custodia compartida no debe ser impuesta en caso de desacuerdo

3 de octubre de 2013.

Por Redacción AmecoPress

Madrid | Estado Español | Movimiento feminista | Legislación y género | Comunicados | Infancia



La Asociación de Mujeres Juristas Themis opina sobre el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio, aprobado por Consejo de Ministros el pasado mes de junio


Madrid, 03 oct. 13. AmecoPress. La Asociación de Mujeres Juristas Themis ha emitido un comunicado en relación al Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio, aprobado por Consejo de Ministros el pasado mes de junio, en el que asegura haber realizado una serie de propuestas al Anteproyecto, que ha remitido a la Secretaria de Estado de Justicia. Asimismo, subraya que la Asociación no tuvo conocimiento de la elaboración del Anteproyecto hasta el día anterior a su aprobación en el Consejo de Ministros.

La reforma permitirá la imposición de la custodia en los casos en lo que no exista el acuerdo de los cónyuges y podrá ser decretada por el Juez o Jueza sin el acuerdo de las partes, un “perjuicio irreparable” para el interés primordial de los y las menores.

Desde la Asociación de Mujeres Juristas Themis consideran que el interés de los hijos e hijas demanda que los derechos de las y los menores deben prevalecer frente a los de su madre y los de su padre, por ser su interés el más necesitado de protección.

Asimismo, la custodia compartida “puede ser una forma adecuada de convivencia cuando los progenitores así lo acuerden, y presenten al Juzgado para su aprobación un Plan de Parentalidad, que garantice suficientemente el normal desarrollo de los y las menores”.

“No debe aprobarse la propuesta ni acordarse en ausencia de pactos cuando exista una situación de violencia doméstica o de género o serios indicios de ella”.

En caso de desacuerdo entre progenitores, la custodia compartida “no debe ser acordada sin evaluar en profundidad su conveniencia”.

Igualdad previa

En el supuesto de que la custodia compartida se establezca por decisión judicial, en defecto de acuerdo entre los progenitores, dicha decisión deberá ir acompañada por un Plan de Parentalidad acordado por el órgano judicial, quien deberá tener en cuenta para su elaboración, y entre otros factores, la edad, la dedicación anterior al cuidado de las y los menores y el cumplimiento de las obligaciones parentales, los modelos educativos de cada progenitor, el respeto mutuo, el deseo de los y las menores y la proximidad de los domicilios.

Igualmente deberá ser fijada la contribución a los alimentos de los y las menores, evitando que se produzcan desequilibrios a causa de la distinta capacidad económica que pudiera existir entre los progenitores, pues de no ser así los y las menores gozarían de distinto estatus, cuando estuvieran en compañía de cada uno de los progenitores, lo que les afectaría gravemente. Themis valora que el uso del domicilio familiar debe atribuirse al cónyuge más necesitado.

El Plan de Parentalidad deberá ser acordado con carácter provisional, y su desarrollo deberá ser evaluado periódicamente para evitar que los y las menores puedan estar sometidas a una situación de riesgo por ausencia de la necesaria estabilidad en su vida cotidiana, pudiendo acordarse ajustes y nuevas evaluaciones.

El control de oficio, a través de evaluaciones periódicas de los efectos beneficiosos o perjudiciales que la custodia compartida pueda producir al o a la menor hace necesario llevar a cabo la regulación prevista y no desarrollada por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) sobre el acceso, competencias y responsabilidades de los equipos psicosociales adscritos a los juzgados de Familia, y el libramiento de oficios a los tutores o tutoras de los centros escolares a los que acudan los y las menores para evaluar su estado después del establecimiento de esta forma de custodia.

La igualdad efectiva entre hombres y mujeres debe ser “anterior” al nacimiento de la crisis matrimonial y al establecimiento de medias judiciales reguladoras de la ruptura de la pareja. Por ello, “si de verdad el legislador quisiera implantar la igualdad en la relación de pareja se acordarían permisos de paternidad obligatorios de la misma duración que los de maternidad; y el establecimiento por decisión judicial de la guarda y custodia compartida por los progenitores de los hijos e hijas no potencia la conciliación con la vida familiar ni la incorporación de las mujeres al mundo laboral”.

Fotos archivo AmecoPress

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Estado español – Comunicados - Legislación y género- Movimiento feminista - Infancia; 03 octubre (13); AmecoPress

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