Viuda sí, sola no
Una persona sola con dos hijos o hijas no forma una familia numerosa si no es viuda
Madrid, 28 ene (10). AmecoPress. Las familias monoparentales, entre las que según la Asociación Isadora Duncan más del 80 por ciento son constituidas por madres solteras, no pueden acceder mediante la legislación vigente a los beneficios de las familias numerosas cuando tienen menos de tres hijos o hijas. Sin embargo, sí pueden acceder a este derecho las personas viudas.
La Ley de Presupuestos de 2010 va acompañada de una disposición adicional por la que se promueve la modificación de la Ley 40/2003 de Protección de las Familias Numerosas, actual base legal sobre la que se apoyan los beneficios de estos núcleos familiares, para que se incluya a las familias monoparentales con dos hijos o hijas. No es la primera vez que esto aparece por escrito al presentar los Presupuestos: ya se anunció este cambio para enero de 2008, pero todo quedó en papel mojado.
El carné de familia numerosa, del que gozan todos los miembros de la unidad familiar, ofrece beneficios a nivel nacional en el transporte, el pago de matrículas, prioridad en el acceso a las becas, reducciones en la declaración de la renta, mejoras en las condiciones de acceso a la vivienda, bonificaciones en la Seguridad Social y descuentos en museos y actividades culturales, entre otros.
Actualmente son dos los supuestos por los que una unidad familiar en la que el número de hijos o hijas sea menor de tres puede acceder al carné de familia numerosa que le abre las puertas a dichos beneficios. Esto sucede, por un lado, en el caso de que uno o ambos progenitores sufran algún tipo de discapacidad severa, situación en la que con 2 hijos o hijas es suficiente para poder acceder al carné. El otro supuesto, el que no resulta comprensible a las asociaciones de familias monoparentales, sucede cuando la progenitora o el progenitor fallecen. La persona viuda y su unidad familiar son considerados familia numerosa a partir de los 2 menores de 21 años a su cargo. La diferencia en la práctica no parece lógica.
Estas condiciones y estos beneficios son los establecidos por ley. Después ,las diferentes Comunidades Autónomas pueden establecer ayudas especiales.
Carné Monoparental
Hasta ahora, la única Comunidad que ha dado un paso adelante por su cuenta en el reconocimiento de las familias monoparentales como numerosas ha sido Cataluña. Como la legislación nacional no permite la vía corriente, se ha creado un nuevo concepto, el carné de familia monoparental, que equipara a estas unidades familiares a las numerosas, desde el primer menor a cargo. Especifican claramente que no es un derecho nacional, y que los beneficios sólo se pueden disfrutar dentro de la Comunidad Autónoma.
Fotos: archivo AmecoPress
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Estado Español - Legislación y Género; 28 enero (10), AmecoPress