Un asesino cobra la pensión por viudedad de la mujer a la que mató

9 de diciembre de 2011.

Por Gloria López

Madrid | Estado Español | Violencia de género | Legislación y género



Después de darle 40.000 euros, el Estado revoca la prestación y asegura que reclamará legalmente los importes abonados


Madrid, 09 dic (11). AmecoPress. Esta mañana, la Seguridad Social hacía público un comunicado en el que asegura haber revocado la pensión al hombre condenado por el asesinato de su mujer, que venía cobrando la pensión de viudedad reconocida generada por la víctima desde su muerte, en 2005, y que reclamará legalmente los importes abonados indebidamente.

La situación resulta dantesca: un hombre encarcelado por apuñalar hasta la muerte a su mujer en 2005 cobra una pensión de viudedad mientras que la familia de la víctima todavía no ha cobrado la indemnización de 85.000 euros que fijó el juez que dictó la sentencia. El Estado ha pagado más de 40.000 euros por viudedad al asesino de su esposa.

Entre la madrugada del 21 de julio de 2005, cuando Morell asesinó a Consol Galceran, y el momento de su detección el 31 de octubre de ese mismo año, el asesino se comportó con normalidad y entre otras cosas gestionó su pensión de viudedad.

Puede ser que su actuación pasara desapercibida o que se produjera “un error administrativo” que por cierto, no es la primera vez que ocurre. Para evitar ese tipo de lamentables errores, se aprobó hace cuatro años el registro para la protección de víctimas de violencia doméstica y de género. Un sistema que agiliza la comunicación de condenas entre los ministerios de Justicia y Economía y la Seguridad Social para que los agresores no puedan beneficiarse de pensiones por su condición de pareja o expareja de una víctima.

Ya en 1967 una orden ministerial de regulación de las pensiones de viudedad (que aún se aplica) establecía que esa prestación debe quedar extinguida si el beneficiario ha sido condenado en sentencia firme como culpable de la muerte del causante de la pensión. Además la ley de Seguridad Social de 2007 perfeccionó ese punto al fijar que los condenados en firme por homicidio o lesiones no podrán obtener la pensión de viudedad de su víctima (esposa o pareja) a no ser "que haya reconciliación entre ellos". Una medida que fue incluida también en la ley contra la violencia de género.

Según explica el Ministerio de Trabajo e Inmigración, desde 2008 se encuentra operativa una base de datos con información sobre violencia de género que recoge 16.062 sentencias dictadas por este motivo desde el año 2001. Diariamente, una aplicación informática cruza los datos en el trámite de solicitud de pensiones y de pensiones en vigor y permite saber a la Seguridad Social si el posible beneficiario de la pensión ha sido condenado por violencia de género. “En esta base de datos no figuraba el hombre condenado”, asegura.

El día 5 de diciembre de 2011, el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Girona ha recibido comunicación de la Audiencia Provincial en la que figura expresamente que esta persona había sido condenada por violencia de género lo que ha motivado la revocación inmediata de la prestación. Es intención de la Seguridad Social reclamar legalmente los importes recibidos indebidamente por la persona condenada por el asesinato de su esposa.

Fotos: AmecoPress

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Estado español – Violencia de género – Legislación y género; 09 diciembre (11), AmecoPress

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