Se tipifican como delito los golpes contra las mujeres en Costa Rica

23 de febrero de 2011.

Por Redacción

Internacional | Violencia de género | Maltratos | Legislación y género | México DF



Prisión a los agresores hasta por 2 años


México, DF, 23 feb 11. AmecoPress/Cimac.- El Congreso de Costa Rica aprobó modificaciones a los artículos 22 y 25 de la Ley de Penalización de la Violencia Contra La Mujer, para tipificar como delitos los golpes y ofensas a las mujeres por parte de sus compañeros o esposos.

Con las modificaciones, el esposo o concubino que golpee a su esposa o concubina, será sancionado con prisión de tres meses a un año. Si las lesiones por golpes tardan en sanar más de un mes, la pena aumenta hasta por dos años. Para el caso de ofensas, la pena será de seis meses a dos años.

Cada año en el país centroamericano, el Instituto Nacional de las Mujeres recibe más de 50 mil denuncias de mujeres víctimas de agresión física o emocional.

“En la gran mayoría de los casos los tribunales dictan medidas de protección; sin embargo éstas son insuficientes y las mujeres continúan siendo agredidas y en ocasiones asesinadas”, indicó el instituto.

Ante ello, el Congreso costarricense aprobó modificaciones a los artículos 22 y 25 de la Ley de Penalización de la Violencia Contra La Mujer, con lo que fueron tipificados como delitos los golpes y las ofensas a mujeres por parte de sus compañeros o esposos.

En comunicado, la diputada Ileana Brenes del Partido Liberación Nacional (PLN), se congratuló de que las reformas a la Ley se hayan aprobado por 41 votos a favor y únicamente 3 en contra, y sostuvo que con estas modificaciones las costarricenses cuentan con nuevas herramientas legales para eliminar la violencia.

Cabe destacar que la aprobación se da luego de que estos nuevos delitos en materia de violencia de género ya se encontraban incluidos en la Ley de Penalización de la Violencia Doméstica, aprobada en 2007, sin embargo en 2008 fueron declarados inconstitucionales ya que eran imprecisas las conductas que perseguirían.

Al respecto, la diputada Ileana Brenes afirmó que con las modificaciones de esta semana quedaron atrás las dudas sobre la constitucionalidad de los tipos penales señalados y para los cuales se planteaba realizar una consulta preceptiva de constitucionalidad planteada por algunos diputados y diputadas, la cual fue rechazada por la Sala Constitucional.

“Sin duda alguna aún hay resistencia de algunos integrantes de la sociedad a las acciones que pretenden desaparecer las históricas desigualdades que sufren las mujeres a través de la historia; y una excelente señal para las mujeres de este país”.

Por lo que la también presidenta de la Comisión de la Mujer hizo un reconocimiento público a las diputadas y diputados de dos legislaturas diferentes; a las magistradas, académicas, juezas, jueces, así como a las funcionarias del Instituto Nacional de las Mujeres que de una u otra manera colaboraron en el trámite y aprobación de esta reforma.

Con la aprobación de esta ley y su publicación, el artículo 22 estipula que “a quien por cualquier medio golpee o maltrate físicamente a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, sin que se incapacite para sus ocupaciones habituales, se le impondrá pena de prisión de tres meses a un año”.

Si de la agresión, abunda el artículo, resulta una incapacidad para las labores habituales de la víctima menor a cinco días, se le impondrá al agresor una pena de seis meses a un año de prisión.

“La pena será de ocho meses a dos años de prisión, al que cause daño en el cuerpo a la salud de una mujer…que le produzca una incapacidad para sus ocupaciones habituales por un tiempo mayor a cinco días y hasta por un mes.

” El artículo 25 señala que las ofensas serán sancionadas “con pena de prisión de seis meses a dos años al que ofenda de palabra o de hecho, de manera pública o privada, a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no”.

Foto: Archivo AmecoPress

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Internacional – Violencia de género – Maltratos – Legislación y género. 23 feb. 11. AmecoPress.

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