Revocada la custodia a un padre por "faltas de respeto" a la madre
Madrid, 31 de mayo de 2016. AmecoPress. El Tribunal Supremo ha revocado la custodia compartida a un padre, anulando la sentencia anterior de la Audiencia Provincial de A Coruña. La causa es una “falta total de respeto, abusiva y dominante” hacia la madre por parte del progenitor. Aún queda por determinar el sistema de visitas, alimentos, gastos y medidas derivadas.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo revoca la custodia compartida a un padre por una “falta total de respeto, abusiva y dominante” que mantenía con respecto a la mujer. La custodia del niño, de siete años de edad, pasa a ser exclusiva de la madre. El alto tribunal estima el recurso de casación presentado por la madre y anula la anterior sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña. La sentencia recuerda, además, que al padre se le había abierto por la vía penal un auto de procedimiento abreviado por coacciones a su mujer.
Desde la Audiencia Provincial de A Coruña, entendieron que no era relevante la postura del padre a la hora de dar la custodia compartida, pese a constatar que era abusiva de forma reiterada. Según su criterio, la concesión de este sistema no perjudicaba en ningún caso el interés del menor. Sin embargo, el proceso judicial iniciado anteriormente concretaba indicios existentes de un delito de violencia de género.
El Supremo, con su resolución, considera que es “impensable que pueda llevarse a buen puerto el sistema de custodia compartida que exige, como la jurisprudencia refiere, un mínimo de respeto y actitud colaborativa”. Partiendo del delito y de las actitudes del padre, probadas en sentencia recurrida, el tribunal “desaconseja un régimen de custodia compartida, pues afectaría negativamente al interés del menor, quien requiere un sistema de convivencia pacífico y estable emocionalmente”.
Estimando el recurso de casación presentado por la madre, la Sala le atribuye la custodia del menor. Aun así, el juzgado debe determinar el sistema de visitas, alimentos, gastos y medidas derivadas, en ejecución de sentencia.
Acoso hacia la madre
En el auto de incoación de procedimiento penal se señalaba que “el padre decidió iniciar una situación de acoso son su exmujer que tuvo proyección y que hubo de vivir más de una vez el hijo menor”, siendo este víctima indirecta también de la violencia de género. El padre “rondaba las inmediaciones del domicilio de la mujer o lugares que sabía que ella frecuentaba, realizando gestos provocativos y profiriendo insultos contra ella o personas de su entorno. Los intercambios del menor, cuando intervenía la madre o familiares de ellas, “los convertía en situaciones conflictivas”.
Foto: Archivo AmecoPress
— -
Estado Español - Infancia - Violencia de género - Legislación y género; 31 de mayo.16. AmecoPress