República Dominicana: La Justicia victimiza a la mujer y al médico que le practico el aborto

18 de junio de 2010.

Por Mirta Rodríguez Calderón

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Santo Domingo, 18 jun. 10. AmecoPress/SEMlac.- El viernes 11 de junio, un tribunal del populoso barrio capitalino de Los Mina impuso a un médico y a su paciente la elevadísima fianza de 400.000 pesos (algo menos de 10.000 dólares) y de 200.000 pesos, respectivamente. A él, por haber practicado un aborto y a ella por hacérselo. Además, ambos tendrán que presentarse ante un tribunal cada semana y estarán impedidos de ausentarse del país.

Para las feministas, el suceso se interpreta como el inicio de una cacería de culpables en este país donde, en enero, fue proclamada una reforma constitucional contentiva de un artículo que presume que existe vida desde la concepción y que ésta debe ser protegida a toda costa.

Es poco presumible que la señora July Marte Jiménez, quien ya es madre, esté en condiciones de pagar esa suma, lo que la coloca en riesgo de ir a prisión, si bien en el código procesal penal del país se entiende por medida de coerción un conjunto de prácticas que no incluyen el internamiento en la cárcel.

"De acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia local, las medidas de coerción tienen como finalidad agotar una fase del proceso, evitar que el procesado se pueda sustraer a la acción de la justicia y a una posible condena", afirma John Garrido en la enciclopedia Wikipedia dominicana. Más allá de interpretaciones que corresponden a expertos, desde ya el movimiento de mujeres está en alerta.

La abogada Desiree del Rosario, catedrática del Centro de Estudios de Género de la Universidad INTEC, comentó que "habrá que investigar cuál es la presunción de responsabilidad con la que piensan formular una acusación real, porque el artículo 37 de la constitución no tiene sanciones penales aplicables".

Es decir, acotó, "no se pueden adoptar medidas de coerción fundadas en este articulo; tendremos que ver esa resolución de medidas de coerción y entonces enterarnos de cuál es la situación".

Si bien la Constitución no hace precisiones al respecto, sí las hace el artículo 317 del Código Penal, un instrumento acerca del cual también está puesta la mirada de la gente consciente del país, por la desproporción inaudita de sanciones que prevé para los casos de interrupción de embarazos.

Un Código aislado de la realidad

Desde hace un tiempo se han estado preparando argumentos para esa y otras disposiciones del referido Código. Más de cuatro años atrás, las dominicanas y dominicanos enterados comenzaron a abogar por "un código penal moderno y consensuado", pero el proceso se detuvo.

En este país caribeño se producen cada año no menos de 100.000 interrupciones de embarazo en una población de ocho y medio millones de habitantes, de los cuales la mitad son mujeres.

El texto del Código en cuestión establece que será castigado con la pena de reclusión menor quien, "por medio de alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o de otro modo cualquiera, causare o cooperare directamente a causar el aborto de una mujer embarazada, aun cuando ésta consienta en él".

También establece la misma pena para la mujer que cause, consienta o se someta a un aborto —siempre que el aborto se haya efectuado—, y una sanción de seis meses a dos años a las personas que hayan puesto en relación o comunicación a una mujer embarazada con otra persona para que le produzca el aborto, aun cuando no hayan cooperado directamente en este.

En tanto, establece pena de cinco a 20 años de reclusión a los médicos, cirujanos, parteras, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales médicos, que, "abusando de su profesión, causaren el aborto o cooperaren a él".

Desde siempre esas disposiciones penales tuvieron la oposición de médicos y paramédicos, quienes alegaban que, si una mujer llegaba sangrando a un hospital, los obligaba a abstenerse de atenderla clínicamente, por tratarse de un aborto en curso.

Cuando se discutía la reforma constitucional, esa polémica volvió a revivirse y el Colegio Médico, así como otros grupos de científicos, brindaron a la opinión pública muchísimas razones médicas, las cuales no fueron suficientes frente al poderío de las iglesias, fundamentalmente la católica, que rompió lanzas contra las mujeres e influyó definitivamente ante los congresistas para que adoptaran el nuevo artículo.

En las recientes elecciones de mediados de mayo, la propia iglesia editó panfletos, vociferó desde los púlpitos y reclamó a sus feligreses y a toda la población para que no votara por los y las congresistas que habían rechazado el artículo.

Pero los resultados fueron otros: la ciudadanía eligió a buena parte de quienes votaron en contra, algunos con altísimas votaciones, como Minou Tavarez Mirabal, abanderada del rechazo en el seno del Congreso; y Julio César Valentin, quien preside la Cámara de Diputados hasta que se instale el nuevo Congreso, el 16 de agosto.

Una historia que apenas comienza

La abogada feminista Susi Pola, adalid de muchas batallas a favor de las mujeres, ya ha llamado "al combate", aunque ella no usa esas palabras: "Tenemos que tener los ojos bien abiertos", declara. "Desde que ley la información se me encogió el corazón, que está bastante fruncido con la amenaza del feminicida que nos tiene en vilo... ¿Qué más tendremos que ver? Hay que empezar a inventariar todos los casos que salgan en la prensa y ver a quiénes podemos defender, por lo menos las abogadas. Hay que juntar argumentos.

Igualmente alarmadas se manifestaron otras prominentes intelectuales que han cruzado mensajes recibidos por SEMlac durante el fin de semana, entre las cuales figuran Fátima Lorenzo, funcionaria de la Fundación Friedrich Ebert; Sergia Galván, directora de la Colectiva Mujer y Salud; Denise Paiewonski, académica; y Esther Hernández Medina, quien hace su doctorado en otro país.

Una magistrada prestigiosa

La magistrada Marcia Raquel Polanco, quien impuso la sentencia al médico y la mujer que abortaba, preside el Tercer Juzgado de Atención Permanente, radicado en el ya mencionado sector de Los Mina, en la zona oriental capitalina.

Ese es uno de los siete municipios de la provincia Santo Domingo. Tiene una población aproximada de 787.129 habitantes, que en importante proporción se dedican al cultivo y venta de productos agrícolas.

En razón de su cargo, esta jueza ha actuado en muchos casos donde ha sido severa con violadores. En una situación de incesto en que un padre violó a su hijita, de menos de dos años, impuso la pena máxima. Aunque no pudo ser contactada, Polanco podría alegar que se atuvo a las leyes. Y eso es cierto: son las leyes de este país las que con frecuencia martirizan a las mujeres e ignoran sus realidades.

Según informó el Listin Diario, periódico muy asociado a la jerarquía eclesiástica, que dio preeminencia a la noticia, la jueza Polanco "adoptó la decisión contra el doctor Enrique Peter Benzán y la señora July Marte Jiménez, ambos con impedimento de salida, presentación periódica al tribunal y garantía económica de 400.000 y 200.000 pesos, respectivamente".

"El fiscal que actuó en el caso, Máximo Díaz, explicó que las dos personas están acusadas de violar los artículos 155 y 156 de la Ley General de Salud y el artículo 37 de la constitución y 317 del Código Procesal Penal Dominicano. El magistrado Díaz dijo, además, que apoderarán a la Secretaría de Salud Pública del caso de la clínica Peter, ubicada frente al destacamento Felicidad de Los Mina".

La historia apenas comienza en cuanto a lo que el ministerio de Salud Pública pueda hacer, en este caso, contra ese centro médico y su propietario. Esa entidad muchas veces ha sido omisa a considerar otros problemas de las mujeres, como lo es la violencia; no obstante que tiene normas para ello, alegan analistas.

Foto: Archivo AmecoPress

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Internacional – Legislación y género – Violencia de género – Aborto – Salud reproductiva. 18 jun. 10. AmecoPress

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