Tras 5 quejas

Madrid: Sanidad envía una circular para que se garantice la reproducción asistida a todas las mujeres

23 de febrero de 2016.

Por Gloria López

Autonomías | Madrid | Salud y género | Salud reproductiva



En octubre de 2015, la justicia condenó a la Comunidad de Madrid por discriminar a una pareja de lesbianas en ese tipo de tratamientos


Madrid, 23 febrero. 16. AmecoPress. La Comunidad de Madrid envió el pasado 11 de febrero una circular escrita a todos los hospitales madrileños para que proporcionen reproducción asistida a todas las mujeres que lo piden, también a las solteras y lesbianas, a las que el Sistema Nacional de Salud restringe este servicio médico. Así lo ha indicado la presidenta regional, Cristina Cifuentes, en el Pleno celebrado ayer en la Asamblea de Madrid.

Según ha dicho Cifuentes, “el objetivo es evitar que ninguna mujer sea discriminada ni por condición sexual y estado civil". En su intervención ha asegurado que desde octubre se están atendiendo a todas las mujeres pero ha habido algunos casos que había problemas y por eso se cursó una instrucción por escrito a los centros hospitalarios recordando la obligatoriedad de prestar estos tratamientos. Sólo había cinco casos de quejas y ante esas reclamaciones han vuelto a dar citas a esas personas para que se las vuelva a valorar".

El hecho de que todas las mujeres tengan derecho a la reproducción asistida en la Comunidad de Madrid, incluyendo a solteras y lesbianas, obedece a una sentencia, conocida el pasado mes de octubre, en la que se reconoce la discriminación sufrida por Verónica y Tania (nombres ficticios para preservar la intimidad de las demandantes) por su orientación sexual en el acceso a los tratamientos de reproducción asistida y condena tanto a la Fundación Jiménez Díaz, por la responsabilidad de la violación del derecho fundamental a la no discriminación, como a la Consejería de Sanidad, como responsable de la prestación de la asistencia sanitaria.

La jueza daba la razón a la demanda presentada por Women’s Link Worldwide en nombre de las demandantes y era clara al señalar que la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Asistida, donde se establece el derecho a los tratamientos de reproducción asistida, con independencia de la orientación sexual, es de rango superior a la Orden Ministerial y por lo tanto, “las normas de rango inferior que se dicten no pueden ir en contra lo dispuesto en la Ley, se deben aplicar las normas según la jerarquía normativa.” La Orden Ministerial 2065/2014 publicada el 31 de octubre de 2014 y que el Ministerio de Sanidad distribuyó a las comunidades autónomas para su aplicación, excluye de los tratamientos de reproducción asistida a todas las mujeres sin una pareja masculina.

“Esta decisión sienta un gran precedente judicial porque es clara en afirmar que se debe interpretar siempre la norma de acuerdo con la ley de rango superior, y supone, además, una victoria para todas las mujeres que quieren acceder a este tipo de tratamientos de reproducción asistida, sin importar si tienen pareja masculina y sin importar su lugar de residencia” señaló Glenys de Jesús, directora Legal de Women’s Link . “Si bien la jueza no puede condenar al Ministerio de Sanidad, el espíritu de la sentencia no deja lugar a dudas sobre la necesidad de derogar o no tener en cuenta una ley de rango inferior que además es claramente discriminatoria”, añadió. Desde entonces, son muchas las mujeres y organizaciones que reclaman que lo ocurrido en la Comunidad de Madrid sea una referencia que se siga por el resto de las comunidades autónomas.

Foto: Archivo Amecopress

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Autonomías – Salud y género – Salud reproductiva; 23 febrero. 16. AmecoPress

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