Los clientes de prostitución con menores serán castigados

23 de diciembre de 2010.

Por Elena Duque

Madrid | Estado Español | Violencia sexual | Violencia en conflicto armado | Legislación y género



El Código Penal sufre una serie de modificaciones para adecuar las condenas


Madrid, 23 dic (10).AmecoPress. La captación de menores para realizar contenidos pornográficos, el consumo de prostitución con menores de edad y la trata de personas son algunas de las consideraciones que desde hoy se introducen o se modifican en el Código Penal.
 
Las modificaciones introducidas responden al objetivo de garantizar una respuesta adecuada frente a nuevas realidades criminales, y en concreto, entre otros, una mayor protección de las y los menores y un tratamiento personalizado de agresores sexuales.
 
Se introduce como nuevo delito la captación de menores de 13 años para la realización de espectáculos pornográficos y el acercamiento telemático con fines sexuales, algo que hasta ahora no existía en concreto.
 
Se aumenta la pena de los delitos sexuales cometidos con menores hasta los 15 años de cárcel. Además, se castiga al cliente de prostitución cuando las relaciones se producen con menores. Las y los jueces podrán privar de la patria potestad a padres y madres para proteger al o la menor.
 
En cuanto a los agresores sexuales, el nuevo texto establece que se les podrá imponer el alejamiento de sus víctimas por un periodo de hasta 10 años después de haber cumplido una pena de prisión, una medida aplicable también a terroristas. Para garantizar su cumplimiento el juzgado podrá decidir el seguimiento telemático del delincuente por medios electrónicos.
 
Con el fin de garantizar la protección a mujeres y menores en los conflictos armados, se incorpora expresamente en nuestro Código Penal como delito de cara a la comunidad internacional el reclutamiento de niñas y niños soldado, castigando expresamente además a quienes atenten contra la libertad sexual de las personas mediante violaciones, esclavización sexual, prostitución inducida o forzada, embarazo o esterilización forzada o cualquier otra forma de agresión sexual.
 
Por otra parte, se separa como delito la trata con seres humanos de la inmigración clandestina, refiriéndose el Título VII bis a la trata con fines de explotación sexual, de imposición de trabajos forzados o para la extracción de órganos, agravado en caso de tratarse de menores o de personas especialmente vulnerables por razón de enfermedad, discapacidad o situación personal.
 
 
Fotos: archivo AmecoPress
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Estado Español - Legislación y Género - Violencia en Conflicto Armado - Violencia Sexual; 23 diciembre (10), AmecoPress
 

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