Las enfermeras andaluzas podrán llevar pantalones
Madrid, 26 oct (11). AmecoPress. Más de tres años de conflictos, protestas, tribunales y sentencias pueden acabar en breve tras el anuncio de la empresa Pascual de presentar en el hospital de Virgen de la Montañas de Villamartín (Cádiz) un estudio donde propone un vestuario “homogéneo” para ambos sexos.
Al final, los jueces del Tribunal Supremo han obligado a la empresa José Manuel Pascual a cambiar los uniformes tras la denuncia de un grupo de enfermeras de la clínica San Rafael, en Cádiz, a las que obligaba a vestir con falda, cofia y delantal, que ven la imposición de las faldas sobre las mujeres como una medida “discriminatoria” que atenta contra la igualdad.
Obligado, la empresa Pascual creo una comisión que se ha encargado de elegir la nueva indumentaria, basándose en “aspectos ergonómicos, funcionales, estéticos y de identificación del grupo profesional de los nuevos uniformes, velando por su carácter homogéneo para ambos sexos”.
La resolución es efectiva desde el 20 de octubre, según detalló Comisiones Obreras. El Supremo dio la razón a este sindicato el pasado mes de mayo en su actuación contra las clínicas Pascual. La sentencia del alto tribunal consideraba "no objetivo" y "propio de otros tiempos" el obligar a llevar falda a las enfermeras frente al pantalón que usaban los trabajadores masculinos y el personal de quirófano. Algunas enfermeras habían sido multadas por usar pantalón, una vestimenta que consideraban más cómoda que la falda, cofia y delantal que establece la normativa de vestuario femenino de esta compañía.
Proceso
La denuncia de las enfermeras gaditanas tuvo una enorme repercusión mediática que, con todo, no hizo en principio variar de postura a la empresa. A las enfermeras y auxiliares de la Clínica San Rafael de Cádiz la dirección del centro les obligaba a llevar minifalda en lugar de usar pantalones. Según las enfermeras, a las que se negaban se les descontaba del salario el plus de asistencia, unos 30 euros mensuales.
El TSJA dio la razón a la compañía en primer lugar, asegurando que “no hay discriminación". Aunque después el Supremo cambió el criterio: "Sí es discriminatorio". La empresa recurrió este último fallo y advirtió a las trabajadoras que, hasta que no se resolviese este recurso, podría sancionar a las que optaran por el pantalón. Pero la nueva resolución del TSJA establece que la compañía está ya obligada a acatar la sentencia del Supremo y que hay libertad de elegir vestuario, independientemente de lo que ocurra con el recurso.
La sentencia del TS también recoge la sanción de 6.000 euros que la Inspección de Trabajo de Cádiz impuso a Clínicas Pascual en 2008 al considerar que la entidad vulneraba la Ley de Igualdad al impedir a sus trabajadoras que decidieran el tipo de ropa que llevaban en el desarrollo de sus funciones.
Fotografía archivo AmecoPress
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Sociedad – Voces de mujeres – Empleo y género – Políticas de igualdad – Legislación y género; 26 octubre (11); AmecoPress