Restricciones a la democracia participativa

La ley de Igualdad de trato, ¿refuerza o diluye la lucha contra el machismo?

19 de julio de 2011.

Por Redacción AmecoPress

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La feminista Begoña San José denuncia la poca participación dada a las asociaciones de mujeres en la elaboración de esta normativa y la eliminación de mecanismos específicos a favor de la igualdad de género


Madrid, 19. Jul. 2011. AmecoPress. La Comisión de Igualdad del Congreso de Diputados debate este mes de julio el Proyecto de Ley de Igualdad de Trato presentado por el Gobierno, tras las comparecencias de representantes de organizaciones de madres y padres de alumnos y alumnas, derechos de la infancia, FELGTB, sindicatos, etc. Entre ellas, Begoña San José, secretaria del Fórum de Política Feminista, quien manifestó el 11 de julio que las asociaciones de mujeres han tenido muy poca información, y menos participación, en la elaboración de esta normativa, lo que considera un “retroceso en el diálogo del conjunto de asociaciones de mujeres con el Gobierno”.

Según San José, esa falta de diálogo, tras la eliminación del Ministerio de Igualdad en octubre 2010, e incluso respecto a la elaboración por el Ministerio de Trabajo de la Ley de Igualdad entre mujeres y hombres de 2007 (LOIEMH), no se ha paliado por el Consejo de Participación de la Mujer, “cada vez más excluyente y en interminable proceso de creación”.

Ninguna de las trece asociaciones y cuatro Consejos de participación consultados (Discapacidad, Inmigración/Origen/Etnia, Económico y Social y Consumidores, con la ausencia significativa de los de Juventud y Mayores) tiene como actividad principal la igualdad de género, y de los gobiernos autonómicos informantes, solo Andalucía y Canarias lo han hecho a través de su organismo de igualdad de las mujeres, y cuestionan la Autoridad para la Igualdad de Trato y la sustitución de mecanismos específicos de igualdad de las mujeres por otros generales, explica la feminista.

Sustitución de instrumentos, presupuestos y personas 

La representante del Forum de Política Feminista apoyó la creación de instrumentos de lucha contra la discriminación por discapacidad, extranjería, clase social, edad, orientación social, etnia, etc., “pero no a costa de recortar o diluir los objetivos y recursos humanos y materiales específicos contra la discriminación de las mujeres” que se han venido construyendo desde la creación del Instituto de la Mujer en 1983, la aprobación del I Plan de Igualdad en 1987 y la ratificación de la Convención de Naciones Unidas contra toda forma de discriminación de las mujeres (CEDAW) en 1984 y de la Plataforma de Acción de Beijing 1995.

En este proyecto de Ley de igualdad de Trato se aprecia esta sustitución de programas, presupuestos y personas dedicados específicamente a la igualdad de género por la Estrategia, presupuesto y Autoridad para la Igualdad de Trato en general, siendo un organismo de menor rango que la Secretaría de Estado para la Igualdad y el Instituto de la Mujer.

Instituto de la Mujer

Incluso la normativa (a través de la disposición derogatoria única y la adicional tercera) “quita al Instituto de la Mujer las funciones que le añadió la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres de 2007, de asistir a víctimas de discriminación para tramitar sus reclamaciones, realizar estudios, publicar informes y formular recomendaciones, para atribuírselas a la futura Autoridad para la Igualdad de Trato”, en vez de al organismo específico de igualdad entre mujeres y hombres creado conforme a la medida 203 de la Plataforma de Acción de Beijing 1995.

Además, el Informe de Impacto Normativo afirma que “la creación y puesta en funcionamiento de la Autoridad para la Igualdad de Trato y la No discriminación no supondrá incremento neto de gasto público, porque la creación del organismo se compensará, en todo caso, con la supresión de otras unidades del departamento”, sin especificar cuales.

La configuración de la democracia participativa en el proyecto de Ley de igualdad de trato, “es restrictiva”, según la secretaria del Forum y presidenta de la COMPI (Coordinadora de Organizaciones de Mujeres para la Participación y la Igualdad), formada por 22 organizaciones que integran a más de 200 asociaciones de mujeres, “en un momento en que su ensanchamiento ha de estar en la agenda política”.

El artículo 27 exige a las organizaciones de defensa de la igualdad requisitos adicionales (dos años de antigüedad, activismo adecuado y ámbito estatal) para actuar judicialmente respecto a los requeridos a los partidos políticos, sindicatos, asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas y organizaciones de personas consumidoras y usuarias. “Es una discriminación exigir más a quienes se caracterizan por luchar contra la discriminación”, asegura la presidenta de la COMPI.

Transversalidad

Begoña San José pidió a la Comisión de Igualdad que “no modifique la Ley de Igualdad entre mujeres y hombres de hace 4 años, sino que fortalezca sus mecanismos de transversalidad”, como los Informes de impacto de género del articulo 19, aplicado por el Ministerio de Economía y Hacienda en los Presupuestos Generales del Estado, pero no por el Ministerio de Trabajo e Inmigración en el Proyecto de Ley de reforma de las pensiones.

También pidió que el articulo 20 sobre obligatoriedad de desglosar por sexos las estadísticas se aplique a la reforma de la legislación de hipotecas, frente a la sentencia del Tribunal Supremo, que aplica las cuotas de hipoteca tras el divorcio al 50 por ciento sin considerar la situación de hecho, y llamó a que dentro de la evaluación cuatrienal de la LOIEMH se especifique el funcionamiento de las Unidades de Igualdad de los ministerios establecidas por el art. 77, concluyendo que “aplicar mejor estos mecanismos no sólo es necesario para atajar la discriminación de las mujeres, sino también una contribución a la erradicación de otras, como el racismo, la xenofobia y la homofobia”.

Fotos archivo AmecoPress

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Estado español – Legislación y género – Feminismo – movimiento feminista – Políticas de igualdad; 19 julio (11);

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