La Fiscalía General del Estado exige medidas urgentes en violencia de género
Madrid, 18 sept. 18. AmecoPress-. El marco legislativo actual que rodea el ámbito de la violencia de género ha sufrido varios cambios que conllevan a la ampliación de nuevos tipos penales relativos a la violencia de género, como son el acoso o el hostigamiento, así como a la inclusión de nuevos condicionantes como el de agravante de género. También se han establecido nuevas reformas por las que se obliga a una atención, acompañamiento y asistencia de la víctima. No obstante, la falta de recursos o la insuficiencia de medidas de protección evidencian la necesidad de incidir en nuevos y urgentes cambios.
Las cifras que presenta la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2016 muestran aún un largo camino por recorrer que exige una urgente labor de concienciación tanto para las víctimas de violencia de género como para las distintas instituciones y administraciones competentes.
Víctimas mortales por violencia de género, ¿en qué se falló?
El número de mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas en España suma un total de 52 víctimas de acuerdo a las cifras presentadas en la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2016. Pese a tratarse de la menor cifra computada en los últimos 10 años, califican de alarmante que tan sólo 16 de las víctimas mortales hubiesen presentado denuncia previa, a pesar de que el Observatorio del CGPJ advierta que se produjo un importante ascenso de denuncias respecto al año anterior.
Si bien en algunos casos los motivos por los que las medidas de protección no fueron suficientes se deben a cuestiones relativas al quebranto de la orden de alejamiento o la falta de declaración por parte de la víctima, resulta primordial exigir una mayor atención a aquellos casos en los que las soluciones planteadas fueron insuficientes, a pesar de contar con recursos necesarios de prevención.
De este modo, advierten de la necesidad de un mayor control a través de medios telemáticos de las medidas de alejamiento, pues en algunas ocasiones las víctimas mortales presentaron con anterioridad denuncia o se visualizaban quebrantamientos anteriores por parte del agresor.
Además, la Fiscalía critica también una insuficiencia de la “valoración de riesgo” y exige que la valoración policial, elemento que junto a las declaraciones de las partes sirve para establecer el riesgo objetivo que dictamina adoptar la medida de protección correspondiente, se complemente con otra pericial a manos de profesionales en la materia, como pueden ser médicos forenses, psicólogos o trabajadores sociales.
Por otro lado, creen preciso recaer en la importancia de contar con todos los antecedentes y la totalidad de información generada por instituciones y profesionales acerca de la situación de la víctima. En muchos casos, ésta antes de denunciar había acudido a otros servicios o se lo había contado a alguien de su entorno, lo que requiere una mayor implicación y coordinación por parte de las instituciones competentes.
El mito de las denuncias falsas
En 2016, último año del que se tienen datos completos, se obtuvieron un total de 97 retiradas de acusación en juicios por violencia contra la mujer de entre las cuales 47 estuvieron fundadas en la presunción de inocencia del acusado. Si profundizamos más, dentro de la última cifra presentada se encuentran un total de 8 retiradas en las que el fiscal consideró que la denuncia podría ser falsa, solicitando que se redujera testimonio contra la denunciante.
Ante esto, cabe recalcar que tan sólo un 0,18% de las denuncias interpuestas en ese año por violencia sobre la mujer fueron calificadas de denuncias falsas. Si bien es verdad que dos de ellas se archivaron, el resto (14 denuncias) siguen en tramitación.
Por este motivo, es imprescindible considerar este argumento como suficientemente elocuente para callar las voces que se alzan en torno a la prevalencia de denuncias falsas en materia de violencia sobre la mujer.
Además, en 2016 se incoaron 8 procedimientos por deducción de testimonio contra la mujer por presunto delito de falso testimonio. En 4 de ellos, el acusado fue finalmente condenado y, en el resto de casos, fueron absueltos por el juez aun existiendo indicios de carácter incriminatorio.
Nuevas herramientas de protección
Ante estas situaciones, el informe aconseja la implantación de un nuevo abanico de medidas que amplíen los recursos de protección en favor de las víctimas de violencia de género.
Entre ellas, la implantación del protocolo del médico forense. Con motivo de que el número de informes elaborados representa una cifra inferior con respecto al de otros años, a la par que insuficientes si se tiene en cuenta el número de solicitudes en materia de protección, exigen que se haga uso de esa nueva herramienta de valoración de riesgo que complementaría la labor de las ya existentes.
Por otro lado, plantean también la integración de Unidades de Valoración Forense Integral que permitan contar con informes elaborados conjuntamente con profesionales, como médicos forenses, trabajadores sociales o psicólogos.
La fiscalía considera de esta última una medida especialmente útil en supuestos de violencia habitual, maltrato psicológico o acoso, e incluso en exploraciones de menores a la hora de adoptar medidas civiles o en declaraciones de menores víctimas como prueba pre-constituida.
Por último, el informe incide en la necesidad de una profunda reflexión sobre la violencia de género entre menores, adolescentes y jóvenes. Atendiendo a los datos analizados por la Macroencuesta de 2015, el 21,1% de las mujeres de 16 a 24 años residentes en España y que han tenido pareja han sufrido situaciones de violencia de control de alguna pareja o ex pareja, frente a la media del 9,6% que contempla a las mujeres de cualquier edad.
Estos indicadores muestran un fallo en la transmisión de valores de igualdad y no discriminación, lo que obliga a plantear parámetros de actuación en los ámbitos educativos y familiares, así como una mayor colaboración y coordinación entre las diversas entidades competentes.
Foto: Archivo AmecoPress.
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