España suspende en la aplicación del Convenio de Estambul
Madrid, 09 oct. 18. AmecoPress.- El sábado 6 de octubre más de un centenar de activistas de organizaciones feministas, de cooperación internacional y de derechos humanos de todo el Estado se reunieron en Madrid para aprobar el Informe Sombra de evaluación de la aplicación en España, en el periodo 2014-2018, del Convenio de Estambul (Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica de 2011).
Begoña San José presentaba este encuentro valorando el trabajo realizado para “realizar una buena evaluación” que será presentada en febrero, junto a las firmas que se consigan desde el mes de octubre y una vez añadidas las modificaciones que se acuerden. El documento busca conocer en qué se puede “mejorar la lucha contra la violencia de género en España”.
En Encuentro partió con una presentación de 10 minutos por cada una de las áreas de trabajo establecidas: Prevención, Protección Judicial, Atención y Apoyo Social, Violencia Sexual y otras formas de violencia e Internacional.
El Convenio de Estambul fue ratificado por España en 2014, y va más allá que la legislación española, no sólo por crear un marco internacional de protección de las mujeres y menores víctimas, sino porque obliga a abordar como violencia de género todas las que afectan a las mujeres de manera desproporcionada, aunque no sea infligida por su pareja o expareja.
No reconocimiento de la violencia sexual en el conjunto de las políticas
Esto afecta especialmente, en España, a la violencia sexual, la gran “olvidada”. Si bien el acoso sexual o la violación (también la trata con fines de explotación sexual, el matrimonio forzoso, los crímenes de honor o la mutilación genital femenina) están tipificadas en el Código Penal, “no quedan incluidas en la legislación como formas de violencia de género ni se las trata desde esa perspectiva”. Así lo explicaron Virginia Gil y Helia del Rosario en una intervención en la que también denunciaron la falta de datos –sentencias, denuncias- en esta materia.
La Macroencuesta 2015 de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género reconoce que un millón y medio de mujeres, el 7,2% de las de 16 y más años residentes en España, han sufrido alguna vez violencia sexual fuera de la pareja, de ellas 120.641 en el último año, el 40% por violación y el 60% otras formas de violencia sexual. Pero sólo se denuncian el 3%, ya que según el Ministerio de Interior de 2009 a 2015 solo hubo 9.040 denuncias por violación (incluyendo solo las agresiones con penetración), unas 1.300 anuales. Una de cada cuatro víctimas es menor de edad y el 82% de los violadores son personas de su entorno. Es decir, no se trata de un problema menor.
La conclusión del informe que se presentó el sábado y en cuya elaboración han participado un buen número de expertas y organizaciones, es que “tras cuatro años, muchos aspectos del Convenio de Estambul siguen sin cumplirse”. No se han creado los centros de ayuda de emergencia para las víctimas de violaciones y de violencias sexuales que establece su artículo 25, para que puedan realizarles el reconocimiento médico y médico forense, y darles apoyo sanitario, jurídico, psicológico y social como a las agredidas por su pareja.
Otro de los aspectos denunciados es que la atención jurídica, psicológica y social a las víctimas de violencia machista sigue estando supeditada a la denuncia judicial, algo que contradice al Convenio de Estambul. También “la protección social ha de ser más extensa que la judicial”, argumentó Begoña.
Pero además, “el sistema de valoración de riesgo es insuficiente e ineficaz”, señalaron las encargadas de exponer el área de protección judicial, Loreto Carrera y Raquel Amigo: “Además de una buena valoración policial, es urgente que haya Unidades de Valoración Forense Integral, formadas por médicos forenses, psicólogos y trabajadores sociales, en todo el territorio, pues catorce años después de la Ley 1/2004 que las estableció en la D.A. 2ª, aún faltan en Girona, Tarragona, Zaragoza, Asturias o Madrid, y las existentes tienen escasez de recursos humanos y materiales. Este órgano es clave para los menores y en los casos de malos tratos habituales y violencia psicológica”.
Las organizaciones de mujeres quieren tener la posibilidad de participar como denunciantes. Saben que no es, ni con mucho, la única salida y de hecho, denuncian que “cada vez mas asesinadas habían denunciado previamente”, lo que indica una “desprotección judicial” en un sistema colapsado, sin perspectiva de género, que no contempla todas las formas de violencia y que supedita la acción a la denuncia por parte de la víctima.
Prevención
En materia de prevención, se destaca la educación en igualdad como la eterna asignatura pendiente y el consiguiente incumplimiento del artículo 14 del Convenio de Estambul. Aunque las Comunidades Autónomas tienen transferida la competencia de educación, la ley marco común para todo el Estado, la LOMCE, no obliga a educar para la igualdad y la erradicación de las violencias machistas. Su aprobación en 2013 ha producido un retroceso en la educación en igualdad respecto a la LOE de 2006, que establecía la asignatura de Educación para la ciudadanía en 5º de primaria y en 2º de la ESO, para la educación sexual, la diversidad, la violencia de género, etc., y respecto a la LOGSE de 1990, que desarrollaba contenidos transversales de educación sexual y para la igualdad obligatorios en todos los centros, con un currículo específico. La LOMCE ha permitido, y el Tribunal Constitucional ha ratificado en su sentencia 31/2018, la financiación pública de centros privados que segregan por sexos.
Asimismo, la prevención en el ámbito sanitario se ve dificultada por los todavía escasos recursos de formación del personal sanitario en materia de prevención y detección precoz de violencia de género, así como por la falta de integración de todas las violencias en los protocolos de actuación. Existe un protocolo común de atención sanitaria a las víctimas de violencia de la ley 1/2004, o sea, de violencia en el ámbito de la pareja o ex pareja, pero la violencia sexual u otras formas de violencia están integradas de forma desigual (algunas CC.AA. incluyen un capítulo) y, en todo caso, no siempre se atienen a las condiciones establecidas en el Convenio de Estambul.
En este sentido es posible hablar de la existencia de una “desprotección judicial” Algunos datos que ilustran esta situación se manifiestan, por ejemplo, en la concesión de las órdenes de protección. Además de que sólo se conceden a mujeres víctimas de violencia de pareja o ex pareja, o a víctimas de violencia doméstica, y no a las víctimas de otras formas de violencia recogidas en el Convenio, se producen unas tasas muy altas de denegación (los juzgados especializados en violencia sobre la mujer denegaron una de cada dos solicitudes en 2014 y 2015 y una de cada tres en 2016 y 2017), con diferencias territoriales muy grandes.
Asimismo, y por mencionar otro de los aspectos más sensibles en este ámbito, debe destacarse la inexistencia de equipos psicosociales cualificados e independientes de los órganos judiciales, que permitan dar una adecuada protección a los y las menores, siendo esta carencia un claro incumplimiento del artículo 26 del Convenio.
Migración, asilo y protección internacional
En lo que respecta al ámbito de la migración, el asilo y la protección internacional, existen carencias importantes en distintos aspectos, entre los que destaca la aplicación del convenio al regular la protección de víctimas de violencia de género cuyo agresor tenga distinta nacionalidad o país de residencia (artículo 44.1), al tiempo que se deja sin aplicación la regulación de la custodia y las visitas a los hijos e hijas (artículo 31). El caso de Juana Rivas es una muestra de esta circunstancia, ya que lleva dos años esperando que se tramite su denuncia por violencia de género, mientras que se le condena por sustracción internacional de menores, ignorando el contexto de violencia.
Por lo que respecta a la migración y el asilo, no está suficientemente extendida la motivación de la persecución de género como motivo de concesión de asilo (artículo 60). Además, se produce un incumplimiento claro del artículo 61 del Convenio, cuyo enunciado es tan simple como contundente “No devolución”.
La situación internacional ha generado un claro incremento en las solicitudes de protección internacional en razón de género: por motivos de identidad sexual, por haber sido o ser víctimas de matrimonio forzado, víctimas de violencia sexual, mutilación genital o trata. Asimismo, cada vez se producen crecientes procesos de migración, en los que las mujeres son las personas más vulnerables. De las inmigrantes que llegan por mar, un gran número lo hace en estado de gestación y con indicios de haber viajado a España en situación de trata. La gran mayoría de esas mujeres refiere haber sufrido violencia física y/o sexual a lo largo del trayecto. Así, CEAR, en su informe 2017, recoge la atención prestada a mujeres que padecieron violencia sexual por parte de fuerzas y cuerpos de seguridad en Marruecos, o de compañeros de viaje.
Ante esta realidad, los procedimientos de acogida y los servicios de apoyo a personas migrantes adolecen de la necesaria coordinación entre autoridades gubernamentales y garantías jurídicas en algunos de los puertos. No hay un protocolo unificado y cada mujer puede tener procedimientos de respuesta distintos. La detención es una herramienta habitual, y las dependencias portuarias carecen de las condiciones adecuadas, al igual que las instalaciones y calabozos donde estas personas son detenidas.
Foto: Archivo AmecoPress, cedidas por la Plataforma Estambul Sombra.
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Política – Violencia de género – Legislación – Políticas de igualdad – Instituciones de igualdad- Movimiento feminista; 09 oct. 18. AmecoPress.