El Tribunal Supremo declara incompatible la custodia compartida con el delito de amenazas

11 de febrero de 2016.

Por Laura Cadenas Sinovas

Madrid | Estado Español | Violencia de género | Legislación y género | Infancia





Madrid. 10 febrero. 16. AmecoPress. A través de una sentencia dictada por la Sala de lo Civil el pasado 4 de febrero, el Tribunal Supremo ha declarado incompatible la guarda y custodia de los hijos e hijas en los casos en que haya condena de uno de los cónyuges por delito de amenazas en el ámbito familiar.

Así queda patente en una sentencia dada a conocer el martes 9 de febrero, de la cual ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijás Quintana, por la que se estima el recurso de casación interpuesto por una madre contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, tras haberse acordado la custodia compartida de sus dos hijos de seis y ocho años, pese a que el padre había sido previamente condenado por un delito de amenazas en el ámbito familiar.

 

La madre aportó a la Fiscalía una sentencia dictada por el Juzgado número 3 de Gernila-Lumo en el que el padre fue condenado por un delito de violencia machista, tras haber realizado graves amenazas en el ámbito familiar. Según dicta la sentencia las amenazas se produjeron en el momento en que la madre se disponía a dejar a los menores en el domicilio de su padre.

Tras la concesión de la custodia compartida, la madre presentó una denuncia alegando que, en su caso, este tipo de custodia infringía la doctrina existente, debido a que no solo no tenía en cuenta el interés de los menores sino que, además, afectaba negativamente al bienestar de los niños. A su vez, tampoco se había considerado que siempre había sido la madre la que se había ocupado de los hijos. Al ser estimado el recurso de la madre, será esta quien tenga la guarda y custodia de sus hijos, quedando desestimada la custodia compartida.

En AmecoPress nos hemos puesto en contacto con Themis, la Asociación de Mujeres Juristas, desde donde celebran la sentencia, considerando la gravedad de toda violencia, ya sea física o verbal, y la necesidad de una alerta permanente frente a los casos de violencia machista, para poder prevenir y salvaguardar a las víctimas, y en este caso también a los y las menores.

Según el Supremo, esta sentencia supone un antecedente necesario para abordar futuros casos de custodia compartida, en la que es necesario que entre los el padre y la madre exista una relación de mutuo respeto que permita el beneficio de los y las menores. Eso incluye "actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura afectiva de los progenitores, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad".

Foto: Archivo AmecoPress tomada de ObservatorioViolencia.org

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Violencia de género–Legislación y género - Infancia-Estado español; 10febrero. 16. AmecoPress

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