El Supremo fija que la hipoteca se pague al 50 por ciento en los divorcios

26 de abril de 2011.

Por Gloria López

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Madrid, 26 abr. 11. AmecoPress. La sentencia del Tribunal Supremo de dividir, tras el divorcio, el pago de la hipoteca al 50 por ciento entre los dos miembros de la pareja vuelve a poner sobre la mesa la imposibilidad de valorar equitativamente una medida, sin tener en cuenta el contexto en el que habrá de implementarse. En este caso, las diferencias estructurales, la desigualdad que todavía rodea el desarrollo y la autonomía económica de las mujeres.

El pago de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para comprar la vivienda familiar deberá ser pagada a partes iguales en caso de divorcio, siempre que no se haya procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales. Es lo que dicta la Sala de lo Civil del alto tribunal en una importante sentencia que sienta jurisprudencia, y en la que afirma que la hipoteca sobre la vivienda familiar no se puede entender como una "carga del matrimonio", sino como una "deuda de la sociedad de gananciales".

La abogada Consuelo Abril, una de las fundadoras de la Asociación de Abogados de Familia, afirma que “está de acuerdo” con la sentencia, que califica como "necesaria". La mayoría de las parejas que se divorcia tiene un régimen de gananciales y en muchísimos casos una hipoteca que saldar, que se convierte en el caballo de batalla en estos procesos judiciales.

"En realidad, el 90 por ciento de las sentencias venían estableciendo esto del 50 por ciento. Pero no había habido doctrina pacífica de los jueces sobre cómo se debía pagar la hipoteca. Algunos han dictaminado que estos pagos debían ser afrontados en función de los ingresos. Ahora, queda claro", explica Abril.

El Supremo ha estimado el recurso de un hombre contra una resolución de la Audiencia Provincial de Valencia que en 2007 le imponía, como progenitor, una mayor contribución a la hipoteca considerándola como "aportación dentro de la pensión alimenticia", y teniendo en cuenta sus posibilidades económicas. El ciudadano había recurrido a ese organismo el fallo de un juez de Lliria (Valencia), que ordenó que debía pagar el 80 por ciento del préstamo frente al 20 por ciento que debía aportar su ex mujer; a pesar de que ambos cónyuges trabajaban y el hombre pagaba una pensión alimenticia de 400 euros por sus dos hijos.

Para Abril, en contra de varias manifestaciones emitidas desde diversas organizaciones de mujeres, las consecuencias sobre las mujeres, “que siempre son las más débiles”, no van a ser negativas, sino más bien al contrario, pues “da solvencia y claridad jurídica”.

La casa familiar es una "deuda de la sociedad de gananciales"

¿Pero qué ocurre en el caso de que uno de los dos cónyuges no trabaje o tenga unos ingresos mínimos? ¿Debe seguir afrontando el 50 por ciento de la hipoteca? La abogada afirma que sí. "Una cosa es el uso de la vivienda familiar, que debe ser para los hijos y el cónyuge que se ocupe de ellos; y otra cosa es la propiedad. En la práctica, el miembro de la pareja que gana menos, el más débil, recibirá del otro una pensión compensatoria (también la de alimentos) con la que deberá pagar su parte", explica.

Consuelo insiste en que “no hay que alarmar a las mujeres y sí trabajar para que logremos ser autónomas y vivamos en igualdad”.

Lo que determina la sentencia del Supremo es que la hipoteca se trata de una deuda de la sociedad ganancial, que es la propietaria del bien (la vivienda) independientemente del uso. La deuda, dice, "se ha contraído por ambos cónyuges en su beneficio, y el bien adquirido corresponderá a cada uno de ellos por mitad". Según Abril, esto también es positivo, porque “si el hombre pagaba más, también adquiría más cuota de propiedad”.

Es cierto que cuando jueces y juezas optan por la “pensión compensatoria”, el peso económico vuelve a recaer en el cónyuge divorciado que tiene más poder adquisitivo. El riesgo de la compensatoria se encuentra en el impago. Al superar los dos meses seguidos o cuatro intermitentes de incumplimiento, se incurre en delito. Pero haya o no condena, es a la mujer a la que le tocaría interponer una nueva denuncia contra su ex- pareja por impago y asumir su parte de hipoteca hasta la nueva sentencia.

El Supremo explica también que deben distinguirse dos tipos de gastos que pueden afectar a la vivienda familiar: el pago del préstamo que ha permitido que ambos cónyuges hayan accedido a la mitad de la propiedad del inmueble, en tanto que bien ganancial; y los relacionados con la conservación y mantenimiento de la casa, que define como gastos familiares aun después de la disolución del matrimonio.

Fotografías archivo AmecoPress

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