Organizaciones piden que las otras 5 vocalías pendientes de designar sean mujeres
En carta dirigida a la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados, José Bono Congreso de Diputados a la Comisión de Igualdad del Consejo General del Poder Judicial, a José Luís Rodríguez Zapatero, Presidente del Gobierno y Dª Bibiana Aido, Ministra de Igualdad, organizaciones de mujeres han denunciado que los nombramientos para cúpula de la Administración Electoral incumplen artículos 14.4 y 16, así como la Disposición Adicional 3ª de la Ley 3/2007 de Igualdad, con una trascendencia especial.
El BOE de 28.06.08 publica el Real Decreto por el que el que se nombra a los 8 vocales de procedencia judicial de los 13 que compondrán la Junta Electoral Central de 2008 a 2011.
Estos vocales han sido propuestos por el Consejo General del Poder Judicial, por insaculación de entre los 80 Vocales del Tribunal Supremo, de los que 7 (8,7%) son mujeres.
Las asociaciones de mujeres denuncian que estos nombramientos para la cúpula de la Administración Electoral incumplen los artículos 14.4 y 16 y las Disposición Adicional 3ª de la Ley 3/2007 de Igualdad, con una trascendencia especial
Pues según las organizaciones, explican textualmente en la carta; “incumplen el órgano judicial máximo que ha de velar por que otras entidades - como los partidos políticos, consejos de administración, tribunales de oposiciones, empleadores y órganos de la Administración- apliquen el principio de composición equilibrada de hombres y mujeres”
Argumentan también que “la Junta Electoral Central, de quien dependen las provinciales y de zona, es la responsable de aplicar la Disposición Adicional 2ª de la ley de Igualdad sobre equilibrio de sexos en las candidaturas para la elección de los más de 67.000 concejales y diputados autonómicos, a Cortes y al Parlamento Europeo, y en las elecciones municipales de 2007 no cumplió plenamente esa función, de manera que 11 candidaturas llegaron hasta el Tribunal Constitucional por no hacerlo”.
Por todo ello se han dirigido a través del escrito al Congreso de Diputados, para que las otras 5 vocalías pendientes de designar entre profesionales del derecho y la sociología sean mujeres.
Y han reprobado la propuesta “100% masculina”, por lo que las asociaciones estudian posibles acciones judiciales.
Según el Artículo Noveno. De la Ley O. 5/85 de Régimen Electoral General: la Junta Electoral Central es un órgano permanente y esta compuesta por: Ocho vocales Magistrados del Tribunal Supremo, designados mediante insaculación por el Consejo General del Poder Judicial.
Cinco vocales catedráticos de derecho o de ciencias políticas y de sociología, en activo, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Congreso de los Diputados.
Las designaciones a que se refiere el número anterior deben realizarse en los noventa días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso de los Diputados. Cuando la propuesta de las personas previstas en el apartado 1.b) no tenga lugar en dicho plazo, la Mesa del Congreso de los Diputados, oídos los grupos políticos presentes en la Cámara, procede a su designación, en consideración a la representación existente en la misma.
Las y los vocales designados serán nombrados por Real Decreto y continuarán en su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral Central, al inicio de la siguiente legislatura.
Eligen, de entre los de origen judicial, al Presidente y vicepresidente de la junta en la sesión constitutiva que se celebrará.
---------------------------------
Imagen: AmecoPress
----------------------------------
Estado Español- Legislación y género- 17 julio, 08 (AmecoPress)