Cataluña crea un fondo de pensiones para divorciadas
Madrid, 08 sep (10). AmecoPress El Govern de la Generalitat aprobó ayer la creación de un fondo de garantía para compensar el impago de las prestaciones alimentarias o compensatorias decretadas por el juez en las separaciones y que, “en ocasiones, deja a la ex pareja y a los hijos de ambos en situación de grave vulnerabilidad social”.
La medida entrará en vigor a partir de marzo de 2011, será complementario al que concede el Estado y las beneficiarias recibirán durante 18 meses un máximo de 285 euros por hijo o hija.
Esta medida, que debe beneficiar a 1.300 familias catalanas, servirá para aliviar los numerosos casos de impago de las pensiones alimentarias y compensatorias decretadas tras los divorcios, en aumento con la crisis económica, que habitualmente dejan en una delicada situación financiera a las madres.
El decreto pretende luchar contra este tipo de violencia de género y conseguir que las mujeres separadas con hijos o hijas a su cargo cobren la pensión que sus ex parejas están obligadas a pagarles. La compensación que otorgue la Generalitat tendrá carácter de anticipo, que el deudor deberá pagar después voluntariamente. Pasado el periodo de pago voluntario, la Agencia Tributaria ejecutará el cobro por la vía del constreñimiento.
Es decir, durante un año y medio la Generalitat adelantará la pensión, hasta un máximo de 285 euros por hijo o hija, a las madres que acrediten el impago, de modo que será la administración autonómica la que se responsabilice de perseguir a los padres que no paguen.
Actualmente, las madres pueden denunciar a los progenitores que no satisfacen estas pensiones compensatorias o alimentarias al cabo de tres meses de impago, pero implica abrir nuevos procesos judiciales contra la ex pareja, lo que en muchos casos frena a las perjudicadas, según denuncian asociaciones de defensa de la mujer. Al ser las instituciones las que se responsabilizan de este proceso, están también contribuyendo a frenar la violencia, económica y psicológica, que conlleva para las mujeres.
Tendrán derecho a esta compensación todas las personas que tengan reconocido ante el juez el derecho a recibir una prestación alimenticia o pensión compensatoria de su ex pareja, tengan hijos o hijas menores de edad o mayores con discapacidad igual o superior al 65% y unos ingresos inferiores a los 854 euros al mes.
Fotos AmecoPress
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Economía – Autonomías – Situación social de las mujeres; 08 septiembre (10); AmecoPress