Ayudas económicas a las familias extremeñas como medida de conciliación de la vida familiar y laboral

4 de diciembre de 2007.

Por Redacción AmecoPress

Autonomías | Madrid | Conciliación





El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica hoy el decreto por el que se regulan las ayudas económicas a las familias residentes en Extremadura, por el nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo de los hijos o hijas, integrantes de la unidad familiar.

Estas ayudas tienen como objetivo hacer compatibles la vida familiar y la laboral, así como incentivar la natalidad en la Comunidad Autónoma. De este modo se vienen a complementar, en el ámbito de las ayudas a las familias, el conjunto de instrumentos aprobados por las distintas Administraciones Públicas para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas y compensar, en cierto grado, los gastos ocasionados en el hogar familiar.

Serán susceptibles de beneficiarse de esta medida las siguientes situaciones: el nacimiento, el acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional, y la adopción del segundo o sucesivo hijo o hija.
Asimismo, lo serán también el nacimiento, el acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional y la adopción del primer hijo, en el supuesto de que éste padezca una discapacidad acreditada de porcentaje igual o superior al 33%.

En cuanto a la cuantía de las ayudas, ésta ascenderá a un total de 300 euros al mes hasta que el hijo o hija cumpla el primer año, 150 euros al mes hasta que cumpla los dos años y 100 euros al mes hasta que cumpla los tres. En el caso de partos múltiples, las cantidades anteriores se incrementarán en 50 euros al mes, durante todo el período de duración de la ayuda.

Este incentivo se aplicará a las situaciones citadas que se hayan originado desde el día 19 de junio de 2007, éste inclusive. En los supuestos de nacimiento, la ayuda se percibirá desde la fecha en la que se produzca el parto; en los de acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional, desde la fecha de la resolución administrativa o judicial por la que se constituya el acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional, y en los supuestos de adopción, desde la fecha de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Estas ayudas serán compatibles con otros incentivos que, para las mismas finalidades, concedan otras Administraciones Públicas distintas de las de las Comunidades Autónomas.


Autonomías – Conciliación – 4 diciembre, 07 (Amecopress)

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