Nueva solución para las prestaciones por viudedad denegadas

25 de julio de 2013.

Por Isabel Abella

Sociedad | Madrid | Situación social de las mujeres | Tercera edad | Legislación y género



La abogada Isabel Abella explica una salida jurídica que está siendo aceptada por los Tribunales Superiores de Justicia


Madrid, 25 jul. 13. AmecoPress. Desde el 1 de enero de 2008 tres leyes han reformado y limitado el derecho a la prestación de viudedad en los casos de separación judicial, divorcio, parejas de hecho y víctimas de violencia machista. Se ha encontrado “otra vía legal más” para que las personas las puedan cobrar. El objetivo de este artículo es exponer esa nueva solución jurídica desarrollada para percibir las denegadas pensiones de viudedad en los casos anteriores.

Lamentablemente muy poca gente se entera de esta posibilidad porque la Seguridad Social no lo está informando y sin embargo, los juzgados las están concediendo.

No hay que detenerse en la “enorme casuística” generada ni en las situaciones de “desamparo” creadas como consecuencia de las pensiones de viudedad denegadas, que ya han merecido varios análisis. El objetivo es claro: exponer la solución de manera sencilla. Esta “solución” cuenta ya con el apoyo de varios Tribunales de Justicia de distintas comunidades autónomas, incluido el del País Vasco, y sin embargo “sigue siendo desconocida”.

Aquellas personas a quienes se les hayan denegado la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su expareja, o pareja en el caso de las parejas de hecho, y tuvieran hijos o hijas con derecho al disfrute de la pensión de orfandad, pueden solicitar el “acrecimiento” de la misma por la pensión de viudedad. Esto significa que la pensión de orfandad del hijo o hija, el 20 por ciento de la base reguladora, se puede ver incrementada con el 52 por ciento de la base reguladora de la pensión de viudedad, en términos generales, lo que resultaría en poder percibir el 72 por ciento mientras se tuviera derecho a la pensión de orfandad.

La fundamentación jurídica para tal acrecimiento se centra en la doctrina del Tribunal Constitucional, que establece que se ha de efectuar una interpretación de la norma que evite la discriminación de las y los hijos por razón de nacimiento. En el caso de ser así, lo que pretende la ley es compensar al huérfano o huérfana con una prestación equivalente a la que tendría el conjunto de la familia y, para ello, es indiferente que el o la progenitora haya fallecido o que siga viva pero no tenga derecho a la pensión de viudedad.

Como ocurriera tras la entrada en vigor de la Ley 40/2007, “el Instituto Nacional de la Seguridad Social no está informando a la ciudadanía de la posibilidad de tal derecho ni tampoco reconociendo tal acrecimiento en sede administrativa, lo que obliga nuevamente a acudir al amparo judicial.

Esta solución que, si bien no restablece la situación anterior a la reforma de la Ley 40/2007, representa un camino para recibir amparo temporalmente y para que la familia, a pesar de ser a través de sus hijos o hijas, pueda disfrutar de parte de las cotizaciones generadas durante el matrimonio.

* La autora es abogada de Abella Legal.

 Foto: Archivo AmecoPress

------------------------

Sociedad – Situación social de las mujeres – Tercera edad – Legislación y género. 25 jul. 13.

Lo más leído