La Asociación de Mujeres Juristas Themis disconforme con la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón
Madrid, a 11 abr. 13. AmecoPress.- La Asociación de Mujeres Juristas Themis, ante la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, que considera no aplicable el artículo 153 del Código Penal por agresión y en consonancia con diversos pronunciamientos de otros Tribunales, que basan su argumentación para no sancionar conforme al Código Penal en una interpretación del artículo 1 de la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, expresa su rotunda disconformidad con dicha sentencia, puesto que, en definitiva, se está realizando una interpretación totalmente contraria a la doctrina marcada por el Tribunal Constitucional, perjudicando así de esta forma a las mujeres víctimas de violencia de género.
Por ello, la Asociación de Mujeres Juristas Themis pone a disposición de la mujer víctima de violencia de género sus servicios jurídicos de forma gratuita para la interposición de un recurso ante el Tribunal Constitucional.
Por otra parte, como en estos momentos se está llevando a cabo la reforma del Código Penal, y se ha anunciado por el Gobierno la reforma del artículo 1 de la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, la Asociación pide que se aproveche la ocasión para introducir un articulado aclarando la obligación de cumplimiento del Código Penal en los términos que está redactado actualmente, ya que este fue el sentido de la reforma efectuada en el Código Penal por la Ley Integral, norma aprobada por unanimidad por todas las fuerzas políticas.
Foto: Archivo AmecoPress.
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Estado Español – Legislación y género – Violencia de género. 11 abr. 13. AmecoPress.