Igual pensión de viudedad para parejas de hecho y matrimonios
La Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, el Estatuto del Trabajador Autónomo y la Ley de integración de los agricultores por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos son algunos de los cambios legislativos del ámbito de la Seguridad Social que entran en vigor el uno de enero del 2008, aprobados con el objetivo de garantizar el sistema público de pensiones, mantener el equilibrio entre la mejora de las prestaciones y la salud financiera del sistema, y disminuir las situaciones de discriminación por género.
Dentro de las pensiones por jubilación, a las mujeres les afecta sobre todo la de viudedad, que a partir de enero se equipara entre matrimonios y parejas de hecho. El sistema amplía la prestación de viudedad a las parejas de hecho con convivencia acreditada (al menos cinco años) o descendientes comunes. También se reconocen las uniones del hecho respecto al auxilio por defunción y a las indemnizaciones a tanto alzado en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En caso de divorcio sólo se aplica la pensión de viudedad si se tiene reconocida prestación compensatoria. Si mediado el divorcio, existiera concurrencia de personas beneficiarias con derecho a pensión, se garantiza el 40% de la base reguladora de la prestación de viudedad a favor del cónyuge sobreviviente o de quien, sin ser cónyuge, conviviera con el causante de la pensión.
Por otro lado, el sistema contempla una prestación temporal de viudedad por dos años para las parejas de hecho que no puedan acreditar los requisitos anteriores y para matrimonios con menos de un año sin descendencia, y muerte por enfermedad común del causante.
La Ley reconoce, además, con carácter excepcional, la pensión de viudedad para las personas que enviudaran antes de enero de 2008, siempre que en el momento de la muerte del causante no hubiera podido dar derecho a pensión de viudedad, que hubiese habido una convivencia como pareja de hecho durante los seis años anteriores al fallecimiento, que hubiera habido hijos o hijas en común, y que la persona beneficiaria no tenga reconocida una pensión contributiva. Quienes reúnan estos requisitos podrán solicitar la pensión en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Del Régimen Agrario al de Autónomos
En enero, las personas que trabajen por cuenta propia en el Régimen Especial Agrario podrán pasarse al Régimen de Autónomos, gracias a la Ley de Integración que tamibién contempla incentivos para el empleo de las agricultoras.
La cotización por contingencias comunes a las cónyuges de los titulares de una explotación se reduce un 30% durante cinco años. Esta medida va dirigida directamente a las mujeres y a las hijas e hijos del titular de la explotación que se dediquen a la actividad agraria.
Por otro lado, una vez que se regule dentro del ámbito de la Seguridad Social el alcance del encuadramiento de la pareja de hecho de la persona titular del negocio mercantil, industrial o de la explotación agraria o marítimo-pesquera, se promueve la igualdad de trato entre las uniones de hecho y l matrimonios.
Economía-tercera edad-mujeres rurales; 26 diciembre (07) AmecoPress