El Senado busca que las víctimas de violencia de género no necesiten orden de alejamiento para acceder al Servicio Telefónico de Atención y Protección

7 de junio de 2011.

Por Ana R. Crespo

Política | Madrid | Violencia de género



La moción pretende aceptar los informes de profesionales de los centros


Madrid, 7 jun. 11. AmecoPress. La Comisión de Igualdad del Senado aprobó ayer una moción por la que se insta al Gobierno a modificar la normativa de acceso al Servicio Telefónico de Atención y Protección para victimas de la violencia de género (ATENPRO) a fin de que las personas profesionales de los centros puedan realizar informes sobre la conveniencia del acceso al servicio, de manera que no sea preciso tener orden de protección o medida de alejamiento.

Actualmente, pueden acceder las víctimas de violencia de género que no convivan con la persona o personas que les han sometido a maltrato, que cuenten con orden de protección o medida de alejamiento vigente y que la mujer participe en los programas de atención especializada para víctimas de la violencia de género existentes en su territorio autonómico.

El servicio se basa en la utilización de tecnologías de comunicación telefónica móvil y de telelocalización. Permite que las mujeres en riesgo de sufrir violencia de género puedan entrar en contacto, ante situaciones de emergencia, con un centro atendido por personal específicamente preparado para dar una respuesta adecuada a la crisis planteada. Es un servicio que, con la tecnología adecuada, ofrece a las víctimas de la violencia de género una atención inmediata y a distancia, asegurando una respuesta rápida a las eventualidades que se les puedan sobrevenir, las 24 horas del día, los 365 días del año y sea cual sea el lugar en el que se encuentren.

Los objetivos son garantizar una atención inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia a través de personal especializado, proporcionando seguridad a la usuaria y movilizando los recursos oportunos, en función del tipo de emergencia que se haya producido. Proporcionar seguridad y tranquilidad a las usuarias, a sus hijos e hijas y personas dependientes a su cargo, ofreciéndoles apoyo, información, asesoramiento y garantizándoles la comunicación interpersonal ante cualquier necesidad, las 24 horas del día. Potenciar la autoestima y la calidad de vida de las usuarias del servicio.

La abogada Consuelo Abril, de la Comisión para la Investigación sobre los Malos Tratos, considera “excelente” la decisión, como todas aquellas que vayan encaminadas a extremar la protección de la víctima y “quitar trabas”. Abril recuerda que, en muchas ocasiones, las mujeres no piden una orden de alejamiento por no considerarla necesaria pero ellas son “las menos indicadas para evaluar su situación ya que siempre minimizan sus riesgos por la relación íntima que tienen con su agresor”. Por ello, no puede recaer sobre las víctimas la responsabilidad de tomar medidas de protección.

En opinión de la abogada, esta medida se ha aprobado para paliar lo sucedido con una mujer de Málaga que solicitó la protección telemática y no se le concedió por no tener orden de alejamiento. Abril considera que deben ser las Unidades de Evaluación de Riesgo las que determinen si una víctima debe ser usuaria del servicio y durante cuanto tiempo.

Fotografía archivo AmecoPress

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Política – Violencia de género; 07 junio (11); AmecoPress

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