El TC desestima el recurso del PP contra las "listas cremallera"
Madrid, 06 abr. 11, AmecoPress. El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular de Andalucía contra las "listas cremallera" de la Ley Electoral andaluza, al entender que la paridad impuesta en la norma se dirige al cumplimiento de la igualdad entre hombres y mujeres.
De este modo desestima el recurso interpuesto en 2005 por 62 diputados del PP contra el artículo 2 de la Ley del Parlamento de Andalucía que modifica el artículo 23 de la Ley Electoral andaluza, y donde se establece la obligatoriedad de alternar hombres y mujeres en las candidaturas a las elecciones autonómicas.
Según recogen los fundamentos jurídicos de la sentencia, el TC estima que la medida legislativa recurrida se orienta a corregir el carácter minoritario de la presencia femenina en el ámbito de la representación política y a lograr en su seno la igualdad material entre hombres y mujeres.
Para Laura Seara, directora del Instituto de la Mujer, es “incomprensible” que el PP recurriera esta ley en el Tribunal Constitucional, una “ley que pretende la igualdad”.
Corregir la desigualdad
El feminismo defiende la necesidad de contar con mecanismos correctores de una desigualdad estructural e histórica. En una entrevista reciente, Laura Seara explicaba para AmecoPress el caso ilustrativo de Noruega. En ese país se decidió hace unos años eliminar el mecanismo de las llamadas “listas cremallera” porque contaba con una representación absolutamente paritaria, no solamente en el ámbito político, sino también en el económico y social. Sin embargo, Noruega ha tenido que volver a instaurar la normativa electoral que obliga a presentar candidaturas paritarias porque había bajado de golpe el porcentaje participación de mujeres.
Recordemos que para las próximas elecciones municipales y autonómicas de mayo, este criterio tendrá que aplicarse obligatoriamente en municipios que sobrepasen los 3000 habitantes, antes el límite estaba en 5000. “Estamos combatiendo siglos y siglos de patriarcado y de exclusión de las mujeres de los espacios de decisión. Entonces, por mucha voluntad política que haya, de mujeres y de hombres, hay una parte de nuestras conductas como sociedad que no se cambian de un día para otro”, afirma Seara.
El Tribunal Constitucional, con su rechazo al recurso del PP, pone de manifiesto que "la obligación legal de componer las listas de candidatos equilibrando el sexo de sus componentes no supone una restricción impuesta a los ciudadanos en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo", sino solamente a los partidos políticos, federaciones y coaliciones de partidos, "únicos afectados por la restricción normativamente impuesta". Por ello, el Constitucional sostiene que el principio de composición equilibrada de candidaturas "se asienta sobre un criterio universal y natural, como es el sexo".
El recurso del PP exponía que las imposición de la paridad y la alternancia de personas de uno y otro sexo era incompatible con la libertad de actuación de los partidos políticos y restringía la libertad de estos a la hora de configurar sus listas electorales. En opinión de este partido, incluso se produciría una quiebra de la libertad ideológica y de defensa del propio pensamiento "en la medida que no resultaría posible que un partido feminista presentara una lista integrada únicamente por mujeres".
Ante esto, la sentencia del Constitucional argumenta que "exigir a los partidos que cumplan con su condición constitucional de instrumento para la participación política mediante una integración de sus candidaturas que permita la participación equilibrada de ambos sexos, supone servirse de los partidos para hacer realidad el disfrute de los derechos exigidos por el artículo 9.2 de la Constitución".
Fotos archivo AmecoPress
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Política – Política y género – Legislación y género; 06 abril (11); AmecoPress