El Colegio de Médicos de Navarra se opone a crear un registro para la objeción de conciencia

18 de noviembre de 2010.

Por Redacción AmecoPress

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La ley foral lo ha aprobado con fines “organizativos” para garantizar la asistencia sanitaria en el caso de interrupciones voluntarias del embarazo


Madrid, 18 nov (10). AmecoPress. El Colegio Oficial de Médicos de Navarra se opone a la creación de un registro de profesionales en relación a su objeción de conciencia sobre la interrupción voluntaria del embarazo, de obligado cumplimiento según la ley foral aprobada recientemente en su comunidad autónoma.
 
Según informa medicosypacientes.com, el organismo ha emitido un comunicado en el que se posicionan y entienden la obligatoriedad de entrar en este registro sólo en el caso de las personas que se declaren objetoras es contraria a la Constitución.
 
El Colegio exige que se respete la libertad individual de cada profesional médico. La Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo establece la necesidad de manifestar por anticipado y por escrito la objeción de conciencia en la realización de abortos, pero advierten que “entendemos que dicha obligación no conlleva la necesidad de creación de ningún registro oficial, sino una mera notificación administrativa personal ante la dirección de los servicios correspondientes, con la finalidad de poder organizar la asistencia sanitaria demandada”.
 
Advierten que la creación de dicho registro podría “lesionar los derechos de los profesionales implicados”, ya que según el artículo 16.2 de la Constitución Española “nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”.
 
La Ley de Navarra establece que este registro se generará con fines “organizativos, científicos, estadísticos o sanitarios”, algo que consideran que “claramente rebasa la finalidad expresada anteriormente de exclusivamente organizar una prestación sanitaria”. Manifiestan asimismo su duda del cumplimiento de confidencialidad de dichos datos.
 
El comunicado hace referencia, por último, al artículo 26.2 de´Código de Etica y Deontología, que establece que “el médico podrá comunicar al Colegio su condición de objetor de conciencia a los efectos que considere procedentes, especialmente si dicha condición le produce conflictos de tipo administrativo o en su ejercicio profesional”.
 
 
Fotos: archivo AmecoPress
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