El sensenta y tres por ciento de las personas inscritas en el registro gallego de instrucciones previas son mujeres
Santiago de Compostela, 06 sep. 10. AmecoPress/Galicia.- Un total de 351 personas formalizaron, en el que va del 2010, su inscripción en el Registro Gallego de Instrucciones Previas. De ellas, el 63 por ciento son mujeres (221), y el 37 por ciento hombres (130).
Sigue, pues, en aumento el número de ciudadanos de nuestra Comunidad Autónoma que ya hacen uso de este derecho, puesto que, a día de hoy, ya son 740 las personas anotadas en el registro (453 mujeres, que representan el 61%; y 287 hombres, lo que supone el 39%).
De estas 351 personas registradas en lo que va de año, 205 lo hicieron en la provincia de A Coruña, 50 en la de Lugo, 12 en la de Ourense y 84 en la de Pontevedra.
Por lo que atañe al global, de las 740 personas anotadas hasta la actualidad desde que si puso en marcha el registro, 19 tienen entre 18 y 30 años; 226 entre 31 y 50 años; 257 entre 51 y 64 años y, por último, 238 más de 65 años.
De los 351 ciudadanos inscritos a lo largo de este año, 78, y decir el 22%, [ formalizaron el documento ante notario, y los otros 273 (78%) ante testigos.
Asimismo, 318, lo que supone el 91%, nombraron un representante, y 33 (9%) no. Desglosado por meses, abril, con 65 documentos inscritos es el período del 2010 en el que más gente si anotó, seguido de junio con 57.
Consulta en la historia clínica electrónica
En la actualidad, los profesionales sanitarios pueden consultar el documento de instrucciones previas registrado a través de la Historia Clínica Electrónica, para que sea tenido en cuenta en aquellas circunstancias en las que sea preciso.
Al mismo tiempo, estos profesionales sanitarios y el resto de la ciudadanía gallega disponen de una Guía de Instrucciones Previas sobre Cuidados y Tratamiento de la Salud. En esta guía, se recogen determinadas situaciones clínicas, posibles opciones e indicaciones acerca de cuidados y tratamientos, y también respeto del destino de órganos, tejidos y del propio cuerpo.
Asimismo, el Registro Gallego de Instrucciones Previas sobre Cuidados y Tratamiento de la Salud está integrado en el Registro Nacional para, de esta forma, contribuir a asegurar la eficacia de este derecho en todo el Estado.
Por lo tanto, las instrucciones previas, con independencia de la Comunidad Autónoma, pueden ser conocidas por los profesionales sanitarios a los que, en ese momento, corresponda la responsabilidad de la prestación de la asistencia sanitaria.
Entre las funciones del Registro Gallego están la de inscribir los documentos, así como su sustitución o revocación -que si puede hacer en cualquier momento-. Además, custodia los documentos inscritos hasta transcurridos cinco años del fallecimiento de las personas otorgantes y facilita el conocimiento de la existencia de los mismas a los profesionales responsables de la asistencia sanitaria.
Por medio del documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con la fin de que esta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en las que no sea quien de expresarla personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.
Las solicitudes de inscripción pueden presentarse en el Registro Gallego de Instrucciones Previas, que se encuentra en los servicios centrales de la Consellería de Sanidade en Santiago, o en cualquiera de sus unidades, en los departamentos territoriales de la Consejería en A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, así como en la unidad de atención al paciente del Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide de Ferrol.
Toda persona que lo desee puede dirigirse, bien de forma presencial o telefónica, la cualquiera de estas unidades, donde si le proporcionará la información y ayuda necesarias, tanto en la elaboración del documento como en los trámites para su inscripción.
También se podrá depositar el documento en los registros oficiales o en los centros del Servicio Gallego de Salud, que darán traslado para su tramitación en el Registro Gallego.
El documento de instrucciones previas deberá estar formalizado ante tres testigos mayores de edad con plena capacidad de obrar, de las que dos, como mínimo, no podrán tener relación de parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, ni estar vinculadas por relación patrimonial, con las personas otorgantes. También se podrá formalizar ante notario, sin necesidad de la presencia de testigos.
Foto: Archivo AmecoPress
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Autonomías – Sociedad – Legislación – Salud y género – Tercera Edad - Instituciones de Igualdad. 06 sep. 10. AmecoPress.