Conclusiones del III Seminario sobre la aplicación de la Ley de Igualdad en política, en la Universitat Jaume I

Análisis de la presencia equilibrada de hombres y mujeres en política

26 de abril de 2010.

Por Gloria López

Política | Madrid | Legislación y género | Instituciones de igualdad | Unión Europea



Este año se examinaron los modelos sueco y francés


Madrid, 26 abr. 10, AmecoPress. El grupo de investigación Derecho y Género, dirigido por la profesora Asunción Ventura Franch, organizó el III Seminario sobre la aplicación de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la participación política: las experiencias en Francia y Suecia, que tuvo lugar en la Sala de Juntas del Edificio de Rectorado de la Universidad Jaume I.

El objetivo principal del seminario fue estudiar el impacto del principio de presencia equilibrada en el Derecho Constitucional Comparado y en la jurisprudencia constitucional española. Este año se examinaron los modelos para alcanzar la presencia equilibrada de mujeres y hombres puestos en marcha por Suecia y Francia.

Suecia: pacto entre las mujeres de los principales partidos políticos

En Suecia todos los partidos políticos, sin necesidad de una ley que obligue a ello, han adoptado medidas para garantizar la representación de las mujeres en sus listas electorales.

La principal aportación del modelo sueco radica en el pacto entre mujeres de los dos principales partidos políticos suecos, conservador y socialdemócrata, para introducir su presencia en los niveles de decisión, que condiciona la actuación interna de los partidos y los compromete a introducir una presencia equilibrada en sus listas electorales.

Francia: leyes restrictivas y sancionadoras

En Francia tuvo que modificarse la Constitución en 1999 para aprobar las leyes de aplicación de la Igualdad. Tras esa modificación, el mandato constitucional (art. 4) encomienda a los partidos políticos a contribuir a la igualdad. Esa modificación fue determinante para impulsar el principio de presencia equilibrada. La Ley de Igualdad del 2000 introdujo las listas paritarias en grupos de tres.

La Ley del 2003 modifica la anterior mediante una alternancia estricta (listas cremallera). Es una Ley restrictiva y que ha sido eficaz. En Francia sólo las leyes restrictivas y sancionadoras han dado frutos en materia de igualdad.

Inventar nuevos sistemas

En cuanto a España, el análisis de la situación parece demostrar que las listas cremallera son las únicas que favorecerían o contribuirían a una efectiva representación paritaria equilibrada y, sin embargo, la composición equilibrada que prevé la legislación española actualmente, la LOI, queda muy lejos de garantizar dicha presencia equilibrada real.

Aunque las listas electorales actuales cumplen el porcentaje de no tener más de sesenta ni menos de cuarenta por ciento de cada uno de los sexos, depende del lugar que ocupen las mujeres en las listas y de donde se decida cortar, el resultado final es que sigue habiendo muchos más hombres que mujeres, lo que no garantiza el objetivo legal, que es la representación efectivamente equilibrada.

“Habría que inventar nuevos sistemas que permitiesen que la presencia equilibrada fuese real, como por ejemplo, cabezas de lista binominales”.

Fotos archivo AmecoPress.

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Política – Unión Europea - Instituciones de igualdad – legislación y género; 26 abril (10); AmecoPress

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