Presentado un estudio de derecho comparado sobre la custodia compartida
El informe, presentado por
Patria potestad, custodia compartida, guardia y custodia
“La patria potestad, en términos coloquiales, en nuestra legislación,– explica, Mercedes Chato, jurista y coautora del estudio-, engloba los derechos y obligaciones que tienen los padres sobre sus hijos e hijas, entre las que están la obligación de los progenitores de formar, cuidar y educar a sus hijos. Se incluye también dentro de la patria potestad, la representación de los menores y la administración de sus bienes.Cuando la pareja se rompe, la guardia y custodia, que supone el cuidado y atención diaria de los menores, no puede ser conjunta porque la pareja ya no convive. Se mantiene la patria potestad conjunta y la capacidad de decisiones sobre los hijos pero el cuidado diario no se puede mantener porque no viven juntos los progenitores. Es cuando la guardia y custodia debe atribuirse a uno u otro, o en su caso, sea compartida, manteniéndose la patria potestad conunta de los progenitores”.
La coautora declara que “defendemos que la responsabilidad parental debe ser compartida, si ambos progenitores consideran que es lo mejor para el menor; lo que es más difícil es cuando existen problemas en la pareja y la guarda y custodia es alterna de uno y otro progenitor. Cuando no hay acuerdo es cuando se producen los problemas”.
Problemas de la custodia compartida
Rosa Pérez-Villar, jurista, autora y coordinadora del estudio, declara que “los problemas que plantea la custodia compartida son de tipo práctico, imaginemos que el menor tiene que vivir con la madre y con el padre por periodos trimestrales. Si no existe una fluidez en la comunicación van hacer la custodia inviable en el ámbito de la vida diaria y doméstica. La no comunicación entre los progenitores hace que la alternancia sea un infierno. Los tribunales consideran que si los padres no pueden superar ese conflicto de pareja, lo que va a ocurrir es que se aumenta la conflictividad y en consecuencia perjudica el interés del los menores”.
“Los problemas personales – continua Pérez-Villar- no los arreglan las leyes, el que tengamos un marco que nos permita la custodia compartida, me parece bien; pero si no tengo capacidad de superar mi conflicto de pareja y de ejercer mi responsabilidad como madre para que en beneficio de mi hijo podamos tener interacción de pareja como padres y madres comprometidos en la crianza y desarrollo nuestros hijos, ya podemos tener el marco legislativo que tengamos porque sería imposible. En el derecho de familia estamos hablando de intereses personales en los que a las niñas y los niños no podemos utilizarlos como mercancías”.
“Lo ideal, -declara Pérez –Villar- es que en materia de familia los propios progenitores sean capaces de consensuar su ruptura y ofrezcan al juez un convenio de mutuo acuerdo, en donde el juez se limite a ejercer su potestad de revisar el convenio, que no perjudique al menor y si está bien aprobarlo”.
Ventajas de España con respecto a otros países europeos
La custodia compartida, de forma contenciosa, no está tan extendida en Europa. Según manifiesta Mercedes Chato, “España tiene regulada la patria potestad compartida, es decir, los derechos y obligaciones del padre y la madre sobre los menores de forma compartida; de manera que el progenitor que no tiene la custodia, no pierde el derecho sobre sus hijos e hijas. En otros países esos derechos sí se pierden porque lo que se adjudica es la responsabilidad parental y quien la consigue tiene la custodia y todos los derechos sobre ese hijo o hija. El otro progenitor los pierde y sólo tiene un derecho de visitas; situación que no ocurre en España, aquí los dos progenitores siempre tienen las mismas obligaciones sobre sus hijos e hijas”.
“En España – declara Mercedes Chato- se están atribuyendo unos regímenes de visitas muy amplios, el tiempo de ocio de los menores está repartido entre uno y otro progenitor. De tal forma, que los dos pueden volcarse en el cuidado y educación de sus hijos e hijas. En España, prácticamente estamos llevando custodias compartidas. Lo único que los menores tienen una casa en donde van a dormir durante la semana. Los fines de semana y las vacaciones ya están compartidas al 50% e incluso durante la semana existen regímenes de visitas de una o dos tardes en semana”.
Ver el estudio completo:
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Fotos: AmecoPress
Pie de foto: (Izq. a dcha.) Rosa Pérez- Villar – jurista, autora y coordinadora del estudio y Altamira Gonzalo, Presidenta de
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Sociedad – Legislación y género – 24 julio, 07 (AmecoPress)