Desestimado el recurso contra la libertad provisional de los cinco miembros de ’La Manada’
Madrid, 19 julio. 18. AmecoPress. La Audiencia de Navarra ha desestimado este miércoles el recurso interpuesto por la Fiscalía y las acusaciones populares -el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona- contra la libertad provisional acordada hace un mes para los cinco miembros de ’La Manada’, condenados a nueve años de prisión por abusos sexuales cometidos en los sanfermines de 2016, al entender que las alegaciones de las partes acusadoras no desvirtúan los argumentos del auto que recurren.
En el mismo auto, que cuenta con el voto particular del magistrado José Francisco Cobo -presidente del tribunal que condenó en primera instancia a La Manada-, sus dos compañeros que lo firman argumentan que no hay aún una condena firme que cumplir y que la prórroga de una prisión provisional no puede perseguir un fin "meramente punitivo o de anticipación de la pena".
También rechaza la alusión a otro caso ocurrido en Pozoblanco, con el que cuatro de los encausados podrían estar relacionados, como argumento para el riesgo de reiteración delictiva de ’La Manada’, ya que no forman parte de esta causa.
Se refieren además al "efecto disuasorio que a buen seguro habrá producido en los cinco condenados su permanencia en prisión provisional" para rebajar el riesgo de reiteración delictiva.
Los magistrados subrayan como "plenamente razonable y suficiente" la medida que les prohíbe entrar en la Comunidad de Madrid donde vive la denunciante, a quien no conocían con antelación, y dicen que "el riesgo de que se produzca un encuentro casual entre ellos es poco menos que inexistente".
El auto rechaza, por tanto, el recurso presentado por la Fiscalía y las acusaciones particulares, quienes consideraban que se mantenía el riesgo de fuga de los acusados, que pese a ser en primera instancia, han sido condenados a "una pena grave derivada de la comisión de un delito grave", y que había riesgos de reiteración delictiva porque su forma de actuar en Pamplona "no son un hecho aislado" en su conducta.
Además, coincidían en apreciar que la prohibición de entrar en la Comunidad de Madrid "supone una mayor limitación deambulatoria por el territorio nacional para la víctima que para los propios acusados", rechazaban la supuesta garantía de insolvencia de estos y señalaban que ni la repercusión social del caso ni la pérdida del anonimato "pueden conjurar el riesgo de reiteración delictiva".
A los cinco integrantes de La Manada se les decretó la prisión provisional bajo fianza de 6.000 euros por un delito de abusos sexuales con prevalimiento. Se les imponían también medidas cautelares, como la obligación de comparecer los lunes, miércoles y viernes en el juzgado o la prohibición de entrar en la Comunidad de Madrid y salir del territorio nacional sin autorización judicial.
Precisamente, el supuesto incumplimiento de una de estas condiciones por parte de uno de los procesados, la de obtener el pasaporte, motivó posteriormente una nueva vista de la Audiencia Navarra para decidir sobre la revocación de la prisión provisional al joven, si bien el tribunal aún no ha dado a conocer su decisión al respecto.
Mirada de género
La opción de conceder la libertad provisional con fianza a los miembros de la manada está ajustada a derecho, pero no deja de ser una decisión inusual frente a personas que ya estaban en prisión provisional y que han sido condenadas a una pena de prisión de nueve años.
La Asociación de Mujeres Juezas de España, reitera que, a diferencia de otros delitos como los relativos a la salud pública donde la prórroga de la prisión provisional es habitual y no se cuestiona, “aquí se ha optado por una decisión distinta que no es ajena a la naturaleza del hecho que se enjuicia”. Los delitos contra la libertad sexual requieren una especial mirada de género, no solo en el enjuiciamiento, sino también en momentos posteriores a la condena, en la ejecución penitenciaria o, como ahora, en la decisión sobre el mantenimiento o no de la situación de prisión provisional de los condenados una vez recaída una muy relevante condena de nueve años prisión.
La asociación apela al Convenio de Estambul, que exige adoptar medidas legislativas o “de otro tipo necesarias” asegurando los derechos de las víctimas en todas las fases del proceso penal y de conformidad con los principios fundamentales de los derechos humanos y teniendo en cuenta la perspectiva de género en este tipo de violencia, para garantizar una investigación y un procedimiento efectivos por los delitos previstos en el presente Convenio (art. 49). Entre ellos se incluye la violencia sexual, que es un atentado a los derechos humanos de las mujeres según los Tribunales Internacionales.
Foto: archivo AmecoPress
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Estado español – Violencia sexual – Legislación y género; 19 julio. 18. AmecoPress.