La defensa de la custodia compartida impuesta está llena de falsedades

16 de marzo de 2017.

Por Gloria López

Madrid | Estado Español | Feminismo | Legislación y género | Infancia





Madrid, 14 marzo. 17. Amecopress. La custodia compartida está “de moda”, como si esta figura de la guarda y custodia del menor o la menor fuera la panacea universal. Distintas asociaciones impulsan la custodia compartida. Se está presionando para trasladarla a la legislación, exigiendo su aplicación obligatoria cuando no haya acuerdo. Sin embargo, son muchos los elementos jurídicos, psicológicos y sociales que se obvian en su planteamiento. Y no debemos olvidar que el punto de partida en el análisis y la postura que escojamos respecto a la custodia compartida (impuesta) debería ser el interés superior del menor de la menor.

Partimos de una desigualdad evidente

La asociación Mujeres Juristas Themis, en el último número de su revista, aborda la temática de la custodia compartida a través de distintos artículos que, con profundidad, analizan los elementos que deben contemplarse.

Themis siempre ha apoyado la corresponsabilidad parental y por ello han considerado que los horarios de trabajo deben flexibilizarse y racionalizarse y los permisos de paternidad deben tener carácter obligatorio de forma alternativa y sucesiva a los de las mujeres. Ello, entre otras medidas, permitiría educar en igualdad a nuestras hijas e hijos para no seguir perpetuando roles distintos para hombres y mujeres, porque lo cierto es que actualmente es mayoritario el número de mujeres que se dedican en exclusiva al cuidado de su familia o que compaginan dicho cometido con su trabajo por cuenta ajena siendo las cuidadoras principales de sus hijos e hijas. La asociación recuerda que la excedencia laboral o la supeditación de la carrera profesional a las necesidades familiares es un uso corriente en las mujeres siendo todavía excepcional que se ejerza por parte del hombre.

Esta realidad, que el modelo patriarcal de relaciones perpetúa, no debería obviarse al impartir justicia. Recientemente, en unas jornadas celebradas por la Plataforma 7N, la abogada Consuelo Abril aseguraba que "cada vez hay más hombres que, hasta el momento del divorcio, habían delegado el cuidado de los hijos en sus mujeres, y que después piden la custodia compartida, incluso de niños lactantes". Y recordó que las estadísticas no engañan: el 93,33 por ciento de las excedencias para cuidar hijos e hijas son solicitadas por mujeres.

Las feministas nunca han puesto objeción a los procesos de divorcio que por acuerdo, concluyen en custodia compartida. Pero advierten de su uso dañino y malintencionado cuando se impone por vía judicial: la defensa de la guardia y custodia compartida impuesta está llena de “falsedades”, como es la aplicación de una supuesta igualdad que obvia el modelo androcéntrico. Y es un hecho que un número no escaso de jueces y juezas acuerdan la custodia compartida sin valorar suficientemente las circunstancias del caso.

El fenómeno es tan reciente que pasados unos años, observaremos los efectos que esta forma de custodia pueda producir en el desarrollo emocional de una generación que habrá servido de cobaya para ensayar un modelo a partir de la ruptura familiar que frecuentemente rompe las pautas de vida cotidiana al que estaban acostumbrados los y las menores.

Algunas de las conclusiones del congreso sobre custodia compartida desarrollado por Themis indican que “las justiciables sufren discriminación en función del territorio y Juzgado al que corresponda su litigio”. Themis exige la supresión de la adscripción de equipos psicosociales a los juzgados concretos y la creación de los Cuerpos de profesionales de la psicología y trabajo social como cuerpo especial adscrito al Ministerio de Justicia o a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, a similitud del cuerpo de médicos y medicas forenses ya existentes.

Un maltratador no es un buen padre

La Asociación de Mujeres juristas Themis, al analizar las resoluciones judiciales, en los procedimientos tramitados en los juzgados de violencia sobre la mujer, ha detectado que las medidas de protección hacia los y las menores como son la suspensión del régimen de visitas y la retirada de patria potestad, no se están adoptando, ni en los procedimientos civiles ni cuando se adoptan las órdenes de protección, salvo en casos excepcionales. Se ha detectado que se está concediendo guarda y custodia compartida por vía de modificación de medidas en los casos en que han existido procedimientos previos por violencia de género, incluso cuando han existido condenas y ha finalizado su cumplimiento.

La asociación analiza que no existe ninguna evidencia científica que avale que la custodia compartida sea el sistema más beneficioso para hijos e hijas. No existen estudios significativos sobre el ajuste psicológico de los y las menores en casos de custodias compartidas impuestas. Los estudios versan sobre custodias compartidas adoptadas de común acuerdo.

En cualquier conflicto que se somete a la resolución de juzgados y tribunales es preciso examinar, con la mayor exhaustividad posible, las circunstancias concretas de cada supuesto en orden a proteger el interés superior de los y las menores. Así lo exige el derecho fundamental a tutela judicial efectiva, que sería vulnerado si con arreglo a estereotipos se configurara legalmente un sistema de custodia compartida como preferente e impuesta.

En todo caso, dice Themis, “cuando se adopte una custodia compartida impuesta, ha de hacerse de forma provisional, realizando en sede judicial una nueva valoración al cabo de un tiempo no superior a un año sobre la adaptación de las y los menores a este sistema”.

Moneda de cambio

Muchas custodias compartidas que aparecen adoptadas de común acuerdo no responden a un consenso y voluntad real de los progenitores de ejercer la guarda de los y las hijos e hijas en corresponsabilidad, sino a estrategias procesales guiadas por el beneficio económico y a la presión ejercida para obtener acuerdo, adelantado y prejuzgando la resolución judicial.

Abril cataloga la imposición de la custodia compartida como violencia de género, pues está siendo utilizada como "moneda de cambio" por los hombres para obtener otros beneficios, en su mayor parte económicos, sin tener en cuenta a los y las menores y sólo "para hacer daño a las mujeres".

Frecuentemente en casos de ruptura parental, los y las menores son utilizados como correa de transmisión de los conflictos, que se ven incrementados en un sistema de custodia compartida impuesta. La custodia compartida entonces no es la solución, sino que agrava el problema cuyos principales damnificados son los hijos e hijas menores. “Los menores y las menores lo que no quieren es el conflicto”.

Actualmente, la opción de custodia compartida se impone en una de cada cuatro rupturas, sin contar aquellas en las que se solicita por acuerdo mutuo. La Plataforma 7N considera que es uno de los elementos en los que más se manifiesta el peso de la justicia patriarcal es la que todavía vivimos. Por ello, desde la plataforma han trasladado a los grupos parlamentarios la necesidad de eliminar la guardia y custodia impuesta por vía judicial, acabar con el régimen de visitas a padres denunciados y condenados por violencia machista y que los y las menores sean escuchadas en los procesos de separación, entre otras recomendaciones.

Fotos AmecoPress

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Estado español – Legislación y género – Infancia – Violencia de género; 14 de marzo. 17. AmecoPress

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