El CGPJ insiste en la necesidad de no conceder custodias en casos de maltrato
Madrid, 15 nov. 16. AmecoPress. El Observatorio de la violencia doméstica y de género ha actualizado el contenido de la Guía práctica de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. El contenido de esta nueva guía, que incorpora un anexo específico sobre los derechos de las víctimas en el marco del procedimiento judicial, ha sido revisado por un grupo de personas expertas integrado por las magistradas y los magistrados Almudena Nadal Siles, Gemma Gallego Sánchez, José María Gómez Villora, Vicente Magro Servet, María Tardón Olmos, María José Barbarín, Carmen Zabalegui, Ricardo Rodríguez Ruiz y Miguel Lorente, presidido por María Ángeles Carmona Vergara y siendo Vocal del Observatorio, Carmen Llombart.
En esta nueva edición se sigue insistiendo en la necesidad de no conceder custodias en los casos de maltrato y se hace especial hincapié sobre la necesidad de no recurrir al SAP (Síndrome de Alienación Parental), como criterio para valorar la atribución de custodias.
El denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP) no ha sido reconocido por ninguna asociación profesional ni científica y ha sido rechazado por las principales instituciones del campo de la salud y la psiquiatría, incluyendo la OMS. Estas instituciones, que priman los objetivos clínicos y de investigación, basan la inclusión de una nueva entidad diagnóstica en la existencia de sólidas bases empíricas, no cumpliendo el SAP ninguno de los criterios necesarios. Sin embargo, este “falso síndrome”, como muchos lo catalogan, fruto de la invención del estadounidense R. Gardner, está siendo utilizado en los juzgados en casos de divorcio conflictivos, muchos de ellos con componentes de violencia de género.
Un falso síndrome
Así lo asegura el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que tiene constancia de que hay jueces y juezas que lo utilizan en sentencias que privan a mujeres de la custodia de sus hijos o hijas. Por esta razón, en la actualización de la guía el CGPJ reitera la recomendación de 2013 y pide a los magistrados y magistradas que dejen de utilizarlo. A lo ya dicho hace tres años, el CGPJ añade una sentencia del Tribunal Supremo que muestra "profundas dudas científicas sobre la existencia de ese síndrome y sus causas, consecuencias y soluciones".
Juristas, psiquiatras y asociaciones de mujeres alertan sobre las consecuencias que tiene aceptar la existencia del SAP en los expedientes jurídicos. A partir de ahí, cualquier cosa que diga la persona diagnosticada será considerada un síntoma y, por tanto, deja de tener validez.
Con este supuesto síndrome se ataca a niños y a madres en el proceso judicial a través de una ideología machista. En ese sentido, son cada vez más numerosos los y las profesionales de la psicología y psiquiatría que valoran la formulación del síndrome como un modo más de violencia contra la mujer, y que recuerdan que la razón más probable para que un niño o una niña rechace a un progenitor es la propia conducta de ese progenitor y etiquetas como el SAP sirven para desviar la atención de estas conductas.
Numerosas organizaciones de mujeres, así como organismos e instituciones, entre ellos el Centro de Atención, Recuperación y Reinserción de Mujer y Niños/as Maltratado/as, insisten en la necesidad de no consentir la aplicación algo que no ha sido probado y advierten que este supuesto síndrome “revictimiza” a las niños y niñas que ya eran víctimas y “dejan a estos niños en las manos de un abusador que ha engañado a la justicia, de alguien que va a agravar las secuelas que ya de por sí tenían.”
El CGPJ califica el SAP de "teoría pseudo-científica" y muestra su preocupación por que sea usado "para culpar a las mujeres de los miedos o angustias razonables de los niños hacia su padre violento". En la actualización de la guía, considera como "esencial" formar "a los profesionales de los gabinetes psicosociales" en violencia de género. Basándose en el estudio de casos y sentencia el organismo advierte que el rechazo de un niño o una niña hacia su progenitor puede explicarse sin recurrir al SAP y que esa actitud puede deberse a "antecedentes de violencia o de abusos sexuales".
La actualización de la Guía, que se editó por primera vez en 2008, recoge las últimas modificaciones legislativas en la materia y tiene como objetivo servir de soporte y ayuda al trabajo diario de los órganos judiciales con competencia en violencia sobre la mujer, unificando la forma de proceder en estos Juzgados para que el tratamiento y la protección de las víctimas sea igualitario en todo el territorio nacional. Incluye el Anexo sobre los derechos de las víctimas en el proceso judicial.
Foto: archivo AmecoPress
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Estado español – Legislación y género – Violencia de género – Maltratos – Instituciones de Igualdad; 15 noviembre. 16. AmecoPress