Es necesario analizar posibilidad de votar de las personas en reclusión

México: Voto en reclusión, “aquí estamos”

3 de noviembre de 2016.

Por Gabriela Ramírez

Política | Internacional | Legislación | Legislación y género | Estudios de genero | Cd. de México



Proyecto del TEPJF que busca abrir el debate sobre los derechos políticos de las mujeres en reclusión


Cd. de México, 02 nov. 16. AmecoPress/SemMéxico.- En México es necesario analizar y debatir sobre la posibilidad de que las personas privadas de la libertad puedan votar, para beneficiar sobre todo a las mujeres en reclusión, quienes a decir del propio Constancio Carrasco Daza, magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), sufren un drama mayor.

Actualmente la población nacional penitenciaria es de más de 230 mil personas, seis mil son mujeres que se encuentran procesadas por delitos federales y locales, otras seis mil están purgando una pena de privación de la libertad con sentencia ejecutoria, casi medio millar de niñas y niños viven actualmente en los centros de reclusión en México y 60 por ciento nacieron cuando ellas ya se encontraban en reclusión.

A pesar de que el derecho al voto no es precisamente la mayor preocupación de las mujeres que se encuentran privadas de su libertad, la mayoría de las reclusas en el penal de Santa Martha Acatitla que fueron entrevistadas para una reciente investigación, señalaron que sí les gustaría votar y que para ellas significaría una forma de decir “aquí estamos”.

Esta investigación fue presentada recientemente en el TEPJF bajo el nombre de “Mujeres privadas de la libertad y del derecho al voto” y fue elaborada por la experta Corina Giacomello.

La investigadora realizó este proyecto del TEPJF que busca abrir el debate sobre los derechos políticos de las mujeres en reclusión.

Para ello, explica Giacomello, elaboró un análisis de derecho comparado, en donde se muestra que nuestro país es uno e los que tiene marcos normativos más estrictos en la materia ya que luego de un caso presentado en 2007 y de la reforma constitucional de 2001, solo las personas procesadas en libertad pueden votar y ser votadas.

“Lo alarmante es que el argumento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para determinar esta situación, es que el Estado no puede llevar el voto a las personas en prisión, es decir el Estado suspende un derecho porque no puede garantizar las condiciones para que la población en cuestión pueda ejercerlo”.

En otros países, explica la investigadora, las personas en prisión pueden votar como en Ecuador, Costa Rica, Argentina y España en donde incluso se hacen votaciones de manera electrónica.

Ella se decanta porque todas las personas en prisión puedan votar, a menos que estén cumpliendo una condena por delitos electorales o contra la ciudadanía, por ejemplo. “Hay que superar esa barrera porque se está dando una discriminación de jure y de facto. Como están en prisiones, parece que sus derechos electorales no son iguales y que no importan, y eso no puede ser”, enfatiza.

Es necesario, señala Corina Giacomello, abrir el debate y dejar de lado la idea de que hay que añadir más penas a la prisión cuando se trata de ciertos delitos. Hay ejemplos como el de Canadá en donde como parte del proceso de reinserción, las personas votan para favorecer su participación ciudadana”.

Ante este panorama, la experta propone al reforma al artículo 38 constitucional y a la ley electoral. Además hace un llamado a mujeres en reclusión, familiares de personas privadas de la libertad y organizaciones civiles a promover amparos para generar un debate en la SCJN y poder generar una jurisprudencia.

Al preguntarle sobre los testimonios de las mujeres reclusas en Santa Martha, Giacomello explicó que muchas de ellas señalaron que sí les gustaría votar, que es una forma de hacerse visibles ya que no por estar en prisión dejan de formar parte de la sociedad.

Foto: SemMéxico.

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Internacional – Política – Legislación – Legislación y género – Estudios de género . 02 nov. 16. AmecoPress.

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