La Audiencia de Toledo da la razón a Susana Guerrero

28 de junio de 2016.

Por Berta Blanco

Sociedad | Madrid | Violencia de género | Maltratos | Legislación y género | Instituciones de igualdad | Políticas de Igualdad





Madrid, 23 jun. 16. AmecoPress. La Audiencia de Toledo ha estimado el recurso impuesto por Susana Guerrero que revoca la anterior sentencia. Dicha sentencia limitaba a la madre a un régimen de visitas supervisadas en fines de semana durante una hora. La Audiencia del recurso de apelación, con las mismas pruebas, entiende que “no es irrelevante que exista una condena por malos tratos”.

La Audiencia de Toledo ha decidido estimar el recurso que Susana Guerrero había impuesto para revocar la sentencia que limitaba el contacto con su hija a un régimen de visitas supervisadas durante una hora los fines de semana. El padre, denunciado por malos tratos, había recibido en la anterior sentencia la custodia de la hija.

“Susana Guerrero decidió presentar un recurso de apelación”, cuenta Carmen Pujol, jurista, a AmecoPress. La Audiencia que ha recibido tal recurso ha hecho una valoración sobre las mismas pruebas. “En primera instancia, es un juez el que sentencia. En la Audiencia son tres jueces los que, sobre las mismas pruebas, han interpretado otra cosa”, explica.

La revocación emitida por la Audiencia de Toledo confirma que “con total claridad, no es irrelevante que exista una condena por malos tratos en contra del padre de la menor”, especialmente para su correcto desarrollo. La Audiencia recuerda también que “no puede concederse un régimen de guarda y custodia compartida cuando existe una demanda por malos tratos del padre”, según la sentencia 251/2016 del 13 de abril.

Pujol asegura que no hay “ninguna ley tan clara y evidente que revoque la custodia de los padres maltratadores”. Lo que contempla la ley es que las medidas que se tomen tienen que procurar el mayor bienestar de los hijos, a pesar de que “el concepto que se maneja en derecho –del beneficio del menor- es indeterminado y subjetivo; es el juez, finalmente, el que toma la decisión”, explica.

La resolución de dicha sentencia dice que la denuncia de la madre contra el padre por malos tratos “impide plantearse el otorgamiento de una guarda y custodia compartida por existir una situación conflictiva entre cónyuges. Otras instituciones como el Tribunal Supremo también manifiestan “cautela a la hora de conceder la custodia a quienes han sido condenados por delitos de violencia de género”.

El famoso SAP

El Juzgado de Talavera fundaba su sentencia en los comportamientos de la madre y del entorno para que la niña rechazara a su padre, afirmando que se generaba el llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP). A pesar de su nula validez, la sentencia se corrigió dando la custodia al padre. Sin embargo, Pujol asegura que “no es la primera vez que se aplica esta ‘cosa’ que no es un síndrome”. Y es que, explica, “hay bastantes sentencias aunque el Consejo General del Poder Judicial diga que tal síndrome no está reconocido”.

En esta ocasión, la Audiencia provincial de Toledo, que ha aceptado el recurso de Susana Guerrero, no considera que sea preciso examinar “en gran profundidad” dicho síndrome, porque no cuenta con el respaldo de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la Asociación de Psiquiatría de Estados Unidos. Desde la Audiencia alegan que “si los especialistas no se ponen de acuerdo en su existencia con menor razón pueden los tribunales hacer aseveraciones”.

También señalan que la sentencia era incongruente porque la atribución se hace en función de ese síndrome. Ni siquiera por parte del apelado “se invocó un solo hecho que tenga relación con el mismo”. Por el contrario, se denunciaban cuestiones más simples como la constante variación de domicilios realizada por la madre “sin tener en cuenta el bienestar de la niña”.

Foto: Archivo AmecoPress
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Sociedad - Violencia de género - Maltratos - Legislación y género - Instituciones de igualdad - Políticas de igualdad; 23 de junio.16. AmecoPress

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