Luces y sombras de la pensión de viudedad para parejas de hecho
A partir del 1 de enero de este año, y tras la reforma de la Ley 40/2007 del 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, las parejas de hecho pueden acceder a la pensión de viudedad. Tres meses después de la entrada en vigor de esta norma, los sectores implicados analizan en profundidad si realmente sirve para equiparar los derechos en prestaciones por fallecimiento de las parejas de hecho y los matrimonios.
Respecto a los requisitos necesarios para conseguir esta pensión, se encuentran, por un lado, los ya demandados a los matrimonios, es decir, alta y cotización mínima en la Seguridad Social. Por otro lado, también se pide acreditar la existencia de esa unión de hecho con un certificado de empadronamiento que demuestre “una convivencia estable y notoria, con carácter inmediato al fallecimiento del causante, y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años”, además de la correspondiente certificación de la inscripción en el registro de parejas de hecho en la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento del solicitante o en su lugar, un documento público en el que conste la constitución de la pareja de hecho, en ambos casos por un periodo mínimo de 2 años.
Por otra parte, la persona que solicita la prestación deberá justificar que sus ingresos durante el año anterior al fallecimiento de su pareja no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y los del cónyuge fallecido. Si existieran hijas o hijos comunes sería del 25%.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), cada año más parejas optan por la convivencia “sin papeles”. En la actualidad, más de 560.000. Por lo tanto, esta reforma da respuesta a un amplio sector de la sociedad civil que venía reclamando desde hace años la equiparación de derechos de los matrimonios y las uniones de hecho.
Para Carmen Rodríguez, de la Asociación ADECES, una Asociación pro Derechos Civiles, Económicos y Sociales, esta reforma sirve para solventar agravios comparativos “como el de una mujer de Galicia que se quedó viuda a la muerte de su compañero, tras varios años de convivencia, con una niña de 3 años y una hipoteca que no podía pagar”. En este caso, como su “marido” había estado casado anteriormente, su esposa “se ofreció a solicitar la pensión de viudedad y entregársela íntegramente a la verdadera viuda y su hija”.
Uno de los pocos inconvenientes que ADECES encuentra a esta nueva medida, que su portavoz define como “un paso muy importante”, es que aquellas personas que se hayan quedado viudas en una unión de hecho con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, “solo tendrán un año para solicitar su pensión; transcurrido este plazo, ya no tendrán derecho, y todavía hay mucha gente que no se ha enterado”.
Pero, ¿existe una equiparación real entre matrimonios y uniones de hecho en prestaciones de viudedad? No -según esta Asociación- porque “esta ley exige que las parejas de hecho acrediten cinco años de convivencia, tres más que los matrimonios, para que les sea concedida”.
Andrea Fernández es viuda desde hace cuatro años, después de 21 de convivencia y un hijo en común. De momento, le han denegado la pensión “aunque está recurrido, vía administrativa”. Su caso es un poco excepcional, pues según cuenta, “poco más de un año antes de que mi marido falleciera nos compramos un chalet para pasar los fines de semana en Guadalajara, y para poder desgravar la hipoteca él se empadronó allí. Ahora resulta que como necesitamos probar una convivencia de como mínimo seis años, no me dan la pensión”.
Esta mujer de 53 años piensa que, con carácter retroactivo, la ley es un poco más restrictiva: “a los que nos hemos quedado viudos antes de la entrada de la ley nos piden más requisitos, como que haya hijos en común y una convivencia de seis años”. A pesar de todo, su opinión es positiva y afirma estar “muy satisfecha” porque supone un paso adelante. “Cuando luchábamos por conseguir este Proyecto de Ley, nunca se pensó que se pudiera cobrar antes de la entrada de la ley”, manifestó.
Economía-legislación y género; 02 abril (08) AmecoPress