Declaración institucional ante el Día Europeo contra la trata de seres humanos

Igualdad lanza una campaña contra la trata de mujeres

20 de octubre de 2015.

Por Redacción

Estado Español | Política y género | Violencia sexual | Legislación y género | Madrid, Agencias



Busca "concienciar" a la sociedad


Madrid, 19 octubre. 15, AmecoPress. El domingo 18 de octubre se celebraba el Día Europeo contra la trata de seres humanos. Con este motivo, el Consejo de Ministros ha aprobado una declaración institucional en la que se expresa su rechazo frente a esta vulneración de los derechos humanos. Además, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad lanza la campaña #contralatratademujeres con el objetivo de “impulsar la sensibilización y concienciación sobre esta lacra que atenta contra los derechos humanos y es una grave lesión a la libertad, dignidad e integridad de las mujeres”.

En esta campaña se defiende el papel de las mujeres porque son las que en mayor medida padecen la trata y, sobre todo, con fines de explotación sexual, siendo el 95% de las víctimas.

Esta acción se sitúa en uno de los ejes del nuevo Plan contra la Trata que, hace pocas semanas, aprobó el Consejo de Ministros. Con él se creaba un nuevo marco de actuaciones para erradicar de una manera más eficaz este fenómeno, con cinco ejes de actuación: Prevención, Identificación y Protección, Información, Persecución de los tratantes y Cooperación. La trata, tan sólo en España, supone un negocio de 3.700 millones de euros, según datos del Instituto Nacional de Estadística.

Declaración Institucional

El Consejo de Ministros, a petición del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad junto con los ministerios del Interior, de Justicia y de Asuntos Exteriores, ha aprobado la Declaración Institucional contra la trata de seres humanos, comprometiéndose con su lucha.

“Hoy 18 de octubre de 2015, en conmemoración del Día Europeo contra la Trata de Seres Humanos, el Gobierno español recuerda que la trata de seres humanos es una realidad en nuestro país que, de la forma más cruel, utiliza a las personas como mercancías, privándolas de sus derechos fundamentales. Reitera su apoyo incondicional a las víctimas y hace un llamamiento a toda la sociedad para que tome conciencia de la existencia de miles de mujeres y niñas en nuestro país que son víctimas de estas situaciones de explotación y contribuya, con su rechazo, a erradicar esta terrible violación de los derechos humanos.

Siguiendo la tarea emprendida en años anteriores, el Gobierno ha continuado la profunda labor de revisión normativa, para garantizar un marco jurídico adecuado para la persecución del delito y garantizar la protección de sus víctimas.

La reforma del Código Penal operada mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, mejora la tipificación del delito de trata de seres humanos, además de efectuar una amplia revisión de la regulación del decomiso para extenderlo a la trata de seres humanos. Por su parte, la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, que parte del reconocimiento de la dignidad de las víctimas y pretende la defensa de sus bienes materiales y morales constituye un catálogo general de los derechos, procesales y extraprocesales, de todas las víctimas de delitos, contemplando además, una atención específica hacia las víctimas más vulnerables, como son las victimas de trata y las victimas menores de edad.

La Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal determina la competencia de la jurisdicción española para conocer de los delitos de trata de seres humanos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional, siempre que: 1.º el procedimiento se dirija contra un español; 2.º el procedimiento se dirija contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España; 3.º el procedimiento se dirija contra una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España; o, 4.º el delito se hubiera cometido contra una víctima que, en el momento de comisión de los hechos, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España, siempre que la persona a la que se impute la comisión del hecho delictivo se encuentre en España. (...)

(...) De este modo, recientemente el 18 de septiembre de 2015, se ha aprobado el Plan Integral de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual para el periodo 2015-2018. Este Plan, tomando en consideración la Estrategia de la Unión Europea para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016), parte del reconocimiento de que la demanda de servicios sexuales es una de las principales causas de la trata con fines de explotación sexual y destaca la actuación preventiva como una de las líneas de acción prioritarias, de manera que exista una mayor concienciación social acerca del consumo de servicios en los que pueden encontrarse las víctimas de trata.

Finalmente, este Gobierno destaca la predisposición y el trabajo de las instituciones públicas y privadas y de sus profesionales, para garantizar la actuación eficaz en la lucha contra este delito”.

Estado Español – Política – Política y género – Violencia sexual – Legislación y género; 19 octubre. 15. AmecoPress.

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