El Constitucional avala la negativa a dispensar la píldora del día después
Madrid, 07 julio. 15, AmecoPress. El Pleno del Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho a la objeción de conciencia a un farmacéutico de Sevilla que fue sancionado por la Junta de Andalucía por no disponer de la píldora poscoital, llamada del día después.
En la sentencia, el tribunal –muy dividido- considera que la sanción impuesta al demandante vulneró su derecho a la objeción de conciencia como manifestación de la libertad ideológica y religiosa, que la Constitución reconoce en su artículo 16.1. Por el contrario, el Pleno rechaza otorgar el amparo en relación con la negativa del demandante a despachar preservativos, pues en ese supuesto no existe "ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional".
Curiosa conclusión ya que todo se mueve en el campo de las creencias y ambos son métodos anticonceptivos. Cabe recordar que la Agencia Española del Medicamento considera la píldora del día después “anticonceptivo de emergencia para evitar un posible embarazo mediante su administración inmediata tras la práctica de relaciones sexuales” y en ningún caso la cataloga como una medicina para “terminar con un embarazo ya comenzado”. Por tanto, es una contradicción no aceptar la cláusula de conciencia que alega el farmacéutico para negarse a vender preservativos y sí ampararla para lo relativo a la píldora poscopital.
Sobre si el derecho a la objeción de conciencia que la doctrina constitucional reconoce al colectivo médico es también aplicable al farmacéutico, el pleno mantiene que el "singular reconocimiento" del derecho a la objeción de conciencia del primero puede concurrir también "cuando la referida objeción se proyecta sobre el deber de dispensación de la denominada píldora del día después por parte de los farmacéuticos".
Pese a las diferencias "de índole cuantitativa y cualitativa", el Pleno considera que existe un paralelismo entre el conflicto de conciencia del demandante y el que afecta a los doctores y las doctoras. Y ello porque en determinados supuestos, este medicamento "podría causar en las mujeres embarazadas un efecto que choca con la concepción que profesa el demandante sobre el derecho a la vida".
A esta similitud se añade que, desde esa perspectiva, la actuación del farmacéutico "en su condición de expedidor autorizado de la referida sustancia, resulta particularmente relevante".
En cuanto a la incidencia del derecho a la objeción de conciencia sobre otros derechos y, de forma particular, sobre el derecho de las mujeres a la salud sexual y reproductiva, que incluye el acceso a las prestaciones sanitarias para la interrupción voluntaria del embarazo así como el acceso a los medicamentos anticonceptivos y contraceptivos, el TC concluye que el incumplimiento por el demandante de su deber de contar en su farmacia con el "mínimo de existencias establecido normativamente" no puso "en peligro" el derecho de la mujer "a acceder a los medicamentos anticonceptivos autorizados por el ordenamiento jurídico vigente".
De hecho, explica la sentencia, "la farmacia regentada por el demandante se ubica en el centro urbano de la ciudad de Sevilla, dato éste del que se deduce la disponibilidad de otras oficinas de farmacia relativamente cercanas".
La sentencia tiene en cuenta, además, que el demandante estaba inscrito como objetor de conciencia en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla, cuyos Estatutos, aprobados "definitivamente" por la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía el 8 de mayo de 2006, reconocen de forma expresa la objeción de conciencia como "derecho básico de los farmacéuticos colegiados en el ejercicio de su actividad profesional".
Por ello, señala, "el demandante actuó bajo la legítima confianza de ejercitar un derecho, cuyo reconocimiento estatutario no fue objetado por la Administración".
"A la vista de la ponderación efectuada sobre los derechos e intereses en conflicto y de las restantes consideraciones expuestas, hemos de proclamar que la sanción impuesta por carecer de las existencias mínimas de la conocida como píldora del día después vulnera el derecho del demandante a la libertad ideológica garantizado por el art. 16.1 CE, en atención a las especiales circunstancias" de este caso concreto. Así, el Constitucional, muy dividido, defiende el derecho a la objeción de conciencia y retira la multa de la Junta de Andalucía a un boticario de Sevilla.
Foto: archivo Amecopress
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Estado español – Salud y género – Salud reproductiva – Aborto – Feminismo – Movimiento feminista – Legislación y género; 07 julio. 15. AmecoPress