Abortar todavía es un delito en España
En el siglo veinte, en el contexto internacional y europeo, se introducía por primera vez el aborto en la legislación de varios países. En Europa, fue la República Federal de Suiza, quien en 1916 abre el camino, introduciendo, tras un duro debate, una legislación sobre el aborto. Le seguiría, Checoslovaquia en 1925, admitiendo el aborto por motivos terapéuticos y restrictivos de maternidad. Un año después, es la Unión Soviética, quien acepta el aborto, y, en 1929, le sigue el imperio de Japón.
España se quedó al margen de estos cambios, con duras penas para el aborto en sus Códigos Penales de 1928 y 1930. Sólo se otorgaba un atenuante para los casos en que la mujer o su padres, realizasen el aborto tratando de ocultar la “deshonra” de la familia, primándose la moral a guardar, sobre la salud o la vida de la mujeres.
Sin embargo, en nuestro país, durante la República, Cataluña se convirtió en pionera, con la ley más progresista, en ese momento, de Europa. Fue la Ley de Reforma Eugenésica del Aborto, aprobada por decreto en diciembre de 1936 y publicada en enero de 1937 en el Diario Oficial de la Generalitat. Josep Tarradellas, como “Conseller en Cap”, firmó dicho decreto.
Esta ley supuso un progreso muy importante, ya que tenía en cuenta para legalizar la interrupción del embarazo, causas terapéuticas (enfermedad física o mental de la madre que contraindicase el parto), motivaciones eugenésicas (taras que pudieran transmitirse), factores neomalthusianos (deseo consciente de limitación voluntaria de natalidad)
y razones sentimentales o éticas (maternidad no deseada por la madre por causas de orden amoroso o sentimental).
El decreto sobre el aborto aprobado en Cataluña señalaba la necesidad de evitar los abortos clandestinos que ponían en peligro la vida de la madre, como se recoge en su introducción: “Hay que acabar con el oprobio de los abortos clandestinos, fuente de mortandad maternal, para que la interrupción del embarazo pase a ser un instrumento al servicio de los intereses de la raza y efectuado por aquellos que tengan solvencia científica y autorización legal para realizarlo”.
En relación a esta última disposición, en el decreto se establecía que la interrupción artificial del embarazo sólo podía realizarse en determinados centros autorizados expresamente para ello y se castigaba criminalmente a quienes realizasen privadamente prácticas abortivas. Así mismo, se señalaba la obligatoriedad de los médicos especialistas de los hospitales autorizados a practicar las intervenciones de interrupción del embarazo.
En cuanto a los plazos, sólo cuando existía una justificación terapéutica, se autorizaba el aborto en embarazos de más de tres meses y, en el caso de abortos realizados por motivos éticos, era la interesada quien lo solicitaba, sin que nadie de su familia pudiese presentar reclamación alguna en relación al resultado de la intervención.
Hay que decir que el decreto se ubicaba dentro de un conjunto de medidas sanitarias que el Gobierno catalán puso en marcha desde la proclamación de la Segunda República, tales como mejoras de higiene general y, sobre todo, infantil, evitar enfermedades laborales y puesta en funcionamiento de la primera “escuela de maternidad consciente” o centros para informar sobre métodos anticonceptivos.
Prohibición de la anticoncepción y del aborto
Tras la Guerra Civil, el régimen franquista suprimió todos estos avances conseguidos y en 1941 modificó el Código Penal aumentando la dureza de las penas por aborto respecto al Código anterior. Desde entonces, hasta 1978, siguieron vigentes dos artículos que prohibían la anticoncepción y la realización de abortos, el 416 y el 417, respectivamente. Según el primer artículo se castigaba la información, venta, divulgación, propaganda e indicación de cualquier método anticonceptivo con multa de 5.000 a 100.000 ptas. y arresto mayor.
La política legislativa estimulaba la natalidad y la complementaba con una legislación represiva en relación a los métodos anticonceptivos. En otoño de 1976, en plena transición, se inaugura el Centro de Planificación Familiar de Federico Rubio que cierra en 1978, sin llegar a los dos años de funcionamiento. Finalmente, ese mismo año se despenalizan los anticonceptivos, existiendo en España 193 centros de Planificación Familiar funcionando. En lo referente al aborto, todo siguió igual. Muchos estos centros intentaban atender y orientar las necesidades de las mujeres respecto a planificación familiar y respecto a información sobre el aborto. Como en nuestro país no se podían realizar interrupciones de embarazo, muchas españolas buscaban fuera de nuestras fronteras la forma de terminar con un embarazo no deseado. Los países destinatarios han sido Inglaterra, Holanda, Francia y, en menor, proporción, Portugal.
Inglaterra es probablemente el país que acoge mayor número de españolas. Las clínicas inglesas recogen datos de los abortos de mujeres procedentes de España, a los que hay que sumar los más de 6.000 realizados en Holanda y los aproximadamente 5.000 que anualmente se practicaban en Francia. En total, 33.000 mujeres que todos los años viajaban fuera para abortar.
Viajar a Londres para abortar, suponía en 1.985 un desembolso medio de unas 100.000 pesetas, entre viaje, alojamiento e intervención. Sólo algunas mujeres podían permitírselo.
Antecedentes jurídicos
En 1.979 once mujeres fueron juzgadas en Bilbao por aborto. Poco tiempo después, ocho mujeres y un hombre fueron también juzgados en Madrid. En las mismas fechas, la prensa publicó la detención de varias personas relacionada con el Centro “los Naranjos” de Sevilla y se abrió sumario contra las cuatrocientas treinta mujeres que habían acudido al centro.
En la mayoría de los juicios, las mujeres que fueron acusadas y condenadas por la ley a perder su libertad, eran de capas sociales desfavorecidas, por lo que no tenían posibilidades de acceder a una intervención segura, ni dentro ni fuera de nuestras fronteras.
En mayo de 1.982, la Audiencia Provincial de Bilbao al resolver sobre los once casos antes mencionados, reconoció que la protección jurídica de lo que llamó “vida en formación” no se reconocía en la Constitución Española y deriva de la protección a las madres que son portadoras de esa vida. Además, la sentencia valoraba que las situaciones sociales penosas por las que se había realizado el aborto podría ser considerado como una atenuante, ya que se había recurrido a él en situación de extrema necesidad.
En diciembre de ese mismo año, el Tribunal Supremo en una sentencia negaba la posibilidad de considerar delito el hecho de abortar en el extranjero.
Con estos antecedentes jurídicos, en mayo de 1.983, el gobierno del PSOE, elevó a Cortes Generales el Proyecto de Ley de Reforma del artículo 417 del Código Penal, que continuaba vigente. El Proyecto fue aprobado en la sesión plenaria del Senado de 30 de noviembre de 1.983. Esta reforma propugnaba la despenalización del aborto sólo en algunos casos muy concretos y que se recogerían en el artículo 417 bis. Los supuestos son: que el aborto sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o para la salud de la embarazada; que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo del delito de violación, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho haya sido denunciado; y, que sea probable que el feto vaya a nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las 22 primeras semanas de gestación.
Contra el Proyecto de Ley aprobado, Coalición Popular (hoy Partido Popular) interpuso recurso previo de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, quien decidió con su transcendente Sentencia 53/1985, que dio lugar a la Ley Orgánica 9/1985 de 9 de julio, la cual introducía en el Código Penal el mencionado artículo 417 bis y que sigue vigente en la actualidad conocida como Ley del Aborto.
La ley actual
La cifra de interrupción voluntaria de embarazo respecto al año 2.006, facilitadas por Sanidad, fue de 101.592, lo que se traduce en que 1 de cada 100 mujeres en edad fértil, aborta en España cada año. Una tasa por mil mujeres de 10,62, que casi duplica la que había hace diez años.
Estas cifras, junto con los últimos acontecimientos de acoso y persecución a las clínicas abortistas y a las mujeres que se someten a un aborto legal, han dado lugar a un debate social sobre la necesidad de modificar la actual Ley del Aborto, vigente durante 22 años, para garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres y de los profesionales sanitarios.
Uno de los aspectos más polémicos de la ley es el que se refiere al “grave peligro para la salud física o psíquica” de la madre, que es el que mayor número de abortos recoge (96,98% según datos del 2006), ya que por su amplitud de interpretaciones, provoca inseguridad tanto en las mujeres que abortan como en los médicos que las atienden en la intervención.
Otro problema importante es que la sanidad pública no realiza en sus centros ni el 3% de los abortos y en seis comunidades autónomas, los hospitales públicos no los practican, independientemente de lo que aleguen las mujeres.
Ante esta situación, son muchas las voces que piden una ley de plazos, similar a la que hay en la mayoría de los países europeos. IU la propone en su programa electoral y trató de que se aprobase en la anterior legislatura, aunque no contaba con los apoyos necesarios. El PSOE, tras llevarla en su programa electoral en el 2004, y proponer ampliar los supuestos de despenalización del aborto en 1998, ante la controversia suscitada, recoge en su programa para las próximas elecciones que “cualquier modificación sobre la vigente ley de interrupción voluntaria del embarazo deberá basarse en un amplio consenso”.
Estado español-8 de marzo- aborto-legislación y género; 08 marzo (08) AmecoPress