Comunicado del Observatorio Contra la Violencia Doméstica y de Género
Aparece en la página 43 del diario “El País” una noticia impactante, con el alarmante título “El maltrato que nadie quiere juzgar”, seguido el subtítulo “La justicia deja desamparada a una víctima de violencia de género. Ningún tribunal se declara competente para resolver su demanda de separación”.
Refiere en la noticia que sigue que, “a pesar de que todos los juzgados coinciden en la gravedad de la situación, ninguno quiere resolver el procedimiento civil” de una tal Laura, que llevaría “un mes y medio de aquí para allá con sus hijas. Y no es un caso único”.
En el caso al que se refiere la noticia, nada más lejos de la realidad. No existe denegación de tutela judicial sino planteamiento de actuaciones inadecuado por la representación de la beneficiaria de una Orden de Protección.
La tramitación procesal de este asunto ha sido la siguiente:
1º.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Barcelona, en fecha 28 de noviembre de 2.007, acordó una Orden de Protección, a favor de F.C.F., que adoptaba medidas penales y civiles. Entre éstas, atribuyó el uso de la vivienda familiar a la madre y a las hijas, fijando a favor de éstas una pensión de alimentos, en ambos casos de oficio, y pese a no haberse interesado ninguno de estos pronunciamientos por la acusación (Ministerio Fiscal ni acusación particular).
2º.- En el plazo de 30 días previsto en
3º.- Sí se ha planteado una demanda, ante el Juzgado de Familia nº 80 de Madrid, el 28 de diciembre de 2.007, que, por Auto de 31 de enero de 2.008, acordó su inhibición al Juzgado de Violencia de Barcelona. Esta decisión, precedida del informe favorable del Ministerio Fiscal, se fundamentaba en las previsiones legales que establecen que, si un Juzgado ante el que se presente una demanda civil tiene noticia de la comisión de un acto de violencia de los regulados en
4º.- Notificada dicha resolución, las actuaciones no pudieron remitirse a Barcelona porque la representación de la demandante interesó aclaración de la misma, dictándose Auto de 13 de febrero pasado, que exponía de forma prolija los diferentes preceptos que habían fundamento su decisión.
5º.- Los autos han salido en el día de ayer desde el Juzgado de Madrid al Juzgado de Barcelona.
6º.- No existe desamparo de una víctima de violencia de género, quien tiene acordada a su favor medidas de protección. Mal casa la información de que ningún Juzgado quiere resolver un asunto, dejando desprotegida a una víctima de violencia de género, cuando no se ha instando la demanda civil ante el Juzgado competente, que resolverá cuando reciba la demanda y el Auto de inhibición.
7º.- El Observatorio contra
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Comunicados – Violencia de género – 22 febrero, 08 (AmecoPress)