El Supremo reconoce a una mujer lesbiana la maternidad del hijo concebido por su expareja

6 de marzo de 2014.

Por Redacción AmecoPress

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Las organizaciones aplauden la sentencia y piden modificar la legislación vigente para no imponer el trámite del matrimonio para el reconocimiento de la filiación a dos madres o dos padres


Madrid, 06 marzo. 14. AmecoPress. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha otorgado a una mujer lesbiana la maternidad del hijo concebido por su expareja mediante inseminación artificial, al entender que fue el fruto de un proyecto en común de la pareja. Maribel Blanco Fernández fue madre de hecho antes de la Ley 13/2005 que permitió a las parejas del mismo sexo contraer matrimonio y el reconocimiento de sus familias.

La sentencia obvia la obligación de que exista el consentimiento de la madre biológica para que se reconozca la condición de segunda madre a una mujer que actuó como tal, e incluso le dio su apellido al niño, a lo largo de los años de convivencia de ambas, todo ello apoyado en el mejor interés del niño.

El conflicto planteado al Supremo parte de la demanda de una mujer lesbiana, que mantuvo una relación de pareja con la madre biológica de un menor y que, después de que ambas rompieran su relación, solicitaba que se le inscribiera en el Registro Civil como hijo suyo, al margen de la oposición a ello de la madre biológica.

El niño nació del vientre de la más apta de dos mujeres que formaron pareja sin llegar a casarse entre 1996 y 2006 y después de un proceso de inseminaciones y seguimiento del embarazo que ambas compartieron, además de que "ambas litigantes" se comportaron "durante los dos años siguientes al nacimiento del menor como si de una unidad familiar se tratara".

La sentencia tiene en cuenta la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida, que permite a la mujer casada ser madre del hijo de su pareja mujer manifestando su consentimiento.

También parte de los principios constitucionales de no discriminación de los niños por razón de nacimiento y protección de la familia y de la remisión de esta ley especial antes mencionada a las leyes civiles para considerar que existe una compatibilidad entre la acción del artículo 131 del Código Civil y de los principios inspiradores de la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida. Este precepto permite determinar la filiación no matrimonial por posesión de estado a una mujer homosexual no casada cuando esta posesión de estado resulta acreditada de los hechos, cumpliéndose así el interés legítimo exigido por la ley para reclamar la filiación, cuyo éxito vendrá determinado por la ponderación del interés superior del menor, requisitos ambos que entiende concurren en el caso planteado.

Las organizaciones aplauden la sentencia

Organizaciones como la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (Felgtb) o BOLO-BOLO, el colectivo de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales de Toledo (de quien es vicepresidenta Maribel Blanco Fernández), aplauden la sentencia del Supremo y afirman que con ella se pone sobre la mesa la necesidad de modificar la legislación vigente que impone el trámite del matrimonio para el reconocimiento de la filiación a dos madres o dos padres.

“Este precepto permite determinar la filiación no matrimonial a una mujer lesbiana por posesión de estado acreditada de los hechos, anteponiendo así el interés superior del menor, como ya pasaba con las parejas no casadas de distinto sexo”, aseguran desde la Felgtb.

“En febrero de 2013 trasladamos al Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, la necesidad de modificar la legislación para recoger estos supuestos de maternidad por intención, sin discriminación por estado civil. Hay muchas otras mujeres en la situación de Maribel que incluso estando de acuerdo con la otra madre, ven imposible la filiación de sus hijos sin casarse”, ha remarcado Boti G. Rodrigo, presidenta de la Felgtb.

En palabras de Juanjo Sánchez Sáez, Secretario General de la organización BOLO BOLO, ésta noticia “refuerza el reconocimiento de los Derechos Humanos de nuestro colectivo, de nuestras familias y de los menores que se encontraban en una situación de discriminación al no tener el reconocimiento por parte del Estado de ambas madres sólo por razón de orientación sexual de las mismas”.

Foto: archivo Amecopress, cedida por la Felgtb

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Sociedad – Legislación y género – Sexualidades – Lesbianas; 06 marzo. 14. AmecoPress

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