Un estudio denuncia la normalización del acoso sexual por razón de sexo en el ámbito laboral y funcionarial
Madrid, 14 nov. 13. AmecoPress. Ayer se presentó en Barcelona un estudio sobre “Acoso sexual y acoso por razón de sexo: actuaciones de las administraciones públicas y de las empresas”, elaborado por un grupo de expertas de la Universidad de Granada, Universidad Autónoma de Barcelona y Universidad del País Vasco-UPV. El trabajo denuncia la ocultación y la normalización de este tipo de violencia por parte de quienes la ejercen, e incluso, de quienes las soportan.
El estudio ha sido financiado por la Comisión de Igualdad del Consejo General del Poder Judicial y su publicación ha sido realizada por la Generalitat de Catalunya, en concreto por el Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada. En la presentación intervinieron el conseller de Justícia, Germá Godó, la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Inmaculada Montalbán, y dos coautoras del estudio Encarna Bodelón y Carolina Gala.
El libro contiene una evaluación de la aplicación judicial de la Ley de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en el concreto ámbito del acoso se¬xual y por razón de sexo en el ámbito laboral y funcionarial. En su prólogo, Inmaculada Montalbán explica que se trata de un pro¬blema social actual que vulnera la dignidad de las personas, y mayo¬ritariamente sufren las mujeres. Una realidad que permanece oculta y reacia a los instrumentos legales existentes y que se agrava en una época tan difícil como la actual, atravesada por la crisis económica, en la que aumenta la vulnerabilidad y la especifica discriminación de las mujeres en las relaciones de trabajo.
Según la experta, dos leyes han sido decisivas para conceptualizar y garantizar los derechos de las víctimas de estos atentados a la dignidad: la ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género de 2004; y la ya mencionada para la Igualdad Efectiva. Pero, una vez más, el estudio advierte un importante desfase entre el contenido normativo im¬pulsado por el moderno derecho antidiscriminatorio y su escaso co¬nocimiento y recepción por los operadores jurídicos.
Así, se hace evidente la necesidad de una formación en igualdad y perspectiva de género de los miembros de la carrera judicial, algo que se trata de impulsar desde Comisión de Igualdad del Consejo General del Poder Judicial. “Acoso sexual y por razón de género: actuación de las administra¬ciones públicas y de las empresas” es el tercer libro que se presenta. Le precedieron “Estudio sobre la aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres” (Generalitat de Catalunya, Centre d’Estudis Juridics, noviembre 2011) y “Lenguaje jurídico y género: sobre el sexismo en el lenguaje jurídico” (Consejo General del Poder Judicial, Madrid 2013).
Un 14,9 por ciento de las mujeres trabajadoras en España sufre acoso sexual
Entre las conclusiones del libro se señala que el acoso sexual y el acoso por razón de sexo son sin duda un buen ejemplo de la violencia que padecen las mujeres en el orden laboral (también fuera de él, aunque no lo recoja la ley), y de su normaliza¬ción por parte de quienes la ejercen, e incluso de quienes la soportan. Pero además, en un marco de crisis económica severa, la situación de especial vulnerabilidad de las mujeres en las relaciones de trabajo apunta la urgencia de activar todo un complejo mecanismo de pre¬vención, detección y sanción de este tipo de violencias, con el ánimo de disuadir de éstas, pero también de apostar por el respeto de la igualdad efectiva de las y los trabajadores, en un marco saludable de competencias laborales. Si actualmente un 14,9% de las mujeres trabajadoras en España sufre acoso sexual (acoso técnico), sólo un 9,9% percibe haberla sufrido (acoso declarado).
Y es que pese a esta estrecha conexión existente entre la erradi¬cación de la violencia de género y los avances en la igualdad entre mujeres y hombres en la sociedad, muchos puntos débiles quedan aún por abordar a nivel jurídico y político, sobre todo al conectarlo con la práctica social.
En el estudio editado recientemente por el Ministerio de Igual¬dad, en 2010, sobre el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral, se recoge como dato significativo el reducido índice de denuncias registrado. El estudio señala como factores que limi¬tan la visualización y denuncia de estas situaciones, la dificultad para definir la naturaleza de lo que constituye acoso sexual y acoso por razón de sexo, dado que el sistema de creencias sexistas que aún per¬dura en la sociedad española normaliza este tipo de conductas.
Las víctimas tienen tan norma¬lizadas ciertas conductas violentas que se contentan con aceptar que “forman parte de las reglas del juego” entre los sexos. En otros casos rechazan interponer una denuncia al valorar la animadversión que en la empresa se generaría contra ellas por atreverse a hacer públi¬cas este tipo de conductas.
Pero igualmente sorprende en el estudio, que el silencio de la acosada ante agresiones anteriores quite valor y coherencia a su palabra, debiendo justificar ante la empresa o ante la administración y, más tarde, durante el proceso, por qué motivo aho¬ra denuncia y antes no, por qué motivo soportó en silencio el acoso o sencillamente, por qué lo permitió en el pasado. Como sucede en otras situaciones de violencia de género, la víctima se ve obligada a defenderse de los ataques que recibe y a justificar las razones que le han llevado a denunciar; cuando en paralelo, desde la Política y la Justicia, se alienta a la denuncia para poder activar el complejo me¬canismo jurídico previsto para ello.
Revictimización
Esa “revictimización” (doble victimización), según define Juana María Gil Ruiz, Coordinadora de la publicación, que sufren las mujeres víctimas de acosos discriminatorios por razón de géne¬ro y la gravedad de tales episodios, han llevado a la actual normati¬va, como sabemos, a invertir la carga de la prueba para favorecer el proceso probatorio y establecer medidas para la protección y tutela de las víctimas en caso de denuncia. De sobra es conocido que no sólo se requieren leyes justas –de ser eso posible-, sino que su aplicación e interpretación sea la más justa posible.
La investigación está centrada en varios temas. Por un lado se analizan los esfuerzos legislativos para la erradicación de la violencia de gé¬nero (Tratados Internacionales, Legislación comunitaria y na¬cional) desde un punto de vista conceptual. Además, se profundiza en los Protocolos contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en las administraciones públicas y en el sector privado.
Otro de los ámbitos de análisis es la doctrina jurisdiccional en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo, reparando entre otros aspectos en: la urgente comprensión del fenómeno complejo de la violencia de género (centrado en el contexto del acoso sexual y del acoso por razón del sexo), las especiales dificultades que tienen las mujeres para poder romper con el miedo –por una parte- y la normalización de la violencia, -por otra-, así como el requerimiento “jurispru¬dencial” de especiales elementos, tales como la reiteración de la conducta o la intencionalidad del agresor, que dificultan la persecución de tales violencias, normalizando y banalizando el acoso discriminatorio por razón de género.
Foto: Archivo AmecoPress.
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Estado español – Instituciones de igualdad – Legislación y género –Violencia de género – Acoso sexual; 14 noviembre. 13. AmecoPress